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Resolución Ministerial 0224-2013-IN Resuelven no instaurar proceso administrativo disciplinario a servidora
5/22/2013
Resolución Ministerial 0224-2013-IN Resuelven no instaurar proceso administrativo disciplinario a servidora
Resuelven no instaurar proceso administrativo disciplinario a servidora de MIGRACIONES INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2013-IN Lima, 4 de marzo de 2013 VISTO, el Acta N° 047-2012-IN-1300-COPERPROADMI de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designados mediante Resolución Ministerial N° 0612-2012-IN de fecha 03 de agosto del 2012, con relación a presuntas faltas de carácter disciplinario de la servidora Rosario
INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2013-IN
Lima, 4 de marzo de 2013
VISTO, el Acta N° 047-2012-IN-1300-COPERPROADMI de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designados mediante Resolución Ministerial N° 0612-2012-IN de fecha 03 de agosto del 2012, con relación a presuntas faltas de carácter disciplinario de la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE, Técnico en Migraciones I - Nivel STA, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, ahora Superintendencia Nacional de Migraciones, en adelante MIGRACIONES;
CONSIDERANDO:
Que, obra a fojas (38-46) del expediente administrativo el Informe Final N° 002-2012-JM-PM-
IN-1607, expedido por el Supervisor del Programa Sectorial, Jefe (e) de Migraciones Puerto Maldonado, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, en donde se concluye que la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE, habría cometido faltas de carácter muy graves, al haber empleado su acceso al Sistema RENIEC, asignado por el Ministerio del Interior, para realizar búsquedas ajenas a los fines institucionales, desnaturalizando la finalidad de su uso; por lo que habría incurrido en faltas Administrativas contempladas en los literales a), c), d), f) y l) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, del análisis efectuado en el Acta N° 047-2012-IN-1300-COPERPROADMI por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, se desprende que la servidora antes citada ha manifestado los motivos por las cuales realizó las consultas (mera curiosidad), precisando que ha sido la primera vez que realizo las consultas sin razón justificada; estableciendo que si bien la mera curiosidad no justifica su accionar para el mal uso de las herramientas proporcionadas por el Estado, consideran que dicho accionar no se enmarcan en los incisos b), c), d) y f) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, ha determinado que no se evidencia falta de carácter disciplinario por instauración de Proceso Administrativo Disciplinario; sustentando su decisión en el Principio de Licitud establecido en el numeral 9) del artículo 230° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, correspondiendo la carga de la prueba a la Administración, no bastando las declaraciones o afirmaciones de los denunciantes o terceros para desvirtuar la presunción de inocencia;
por lo que recomiendan No Instaurarle Proceso Administrativo Disciplinario. Sin embargo consideran que se debe exhortar a todos los servidores y funcionarios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, que tengan acceso a RENIEC u otro tipo de sistemas, para que lo utilicen apropiadamente en el desarrollo de sus funciones; por lo que se debe poner en conocimiento de la presente Resolución a MIGRACIONES.
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, -el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior - Decreto Supremo N° 002-2012-IN, el Decreto Legislativo N° 1130 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES, el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y el artículo 10 del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 2179-2005-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- No instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE,
Técnico en Migraciones I - Nivel STA de la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, ahora MIGRACIONES, conforme a los recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolución Ministerial N° 0612-2012-IN de fecha 03 de agosto de 2012.
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior, notifique la presente Resolución a la servidora Rosario SULLCA ESCALANTE de conformidad a las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3- Encargar a la Secretaría General del Ministerio del Interior, notifique la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones
- MIGRACIONES, para que realicen las acciones correspondientes de acuerdo a las recomendaciones propuestas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, descritas en los considerandos de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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