5/15/2013

Resolución Sbs 2697-2013 Aprueban la modificación del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro

Aprueban la modificación del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren SA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2697-2013 Lima, 3 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada el 27 de febrero de 2013 por la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Seæor de Luren SA para que se le autorice la modificación
Aprueban la modificación del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren SA

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2697-2013


Lima, 3 de mayo de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada el 27 de febrero de 2013 por la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Seæor de Luren SA para que se le autorice la modificación de los artículos 6° y 22° de su Estatuto Social; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdos N° 2908-2012 y 2929-2012 de fechas 25.09.2012 y 14.10.2012, respectivamente, el Directorio acordó el Aumento del Capital Social y como consecuencia de ello la modificación del artículo 6° de su Estatuto Social; asimismo, mediante Acuerdos N° 2832-2012, 2929-2012 y 2980-2012 de fechas 14.08.2012,
14.10.2012 y 14.11.2012, respectivamente, el Directorio acordó la modificación del artículo 22° del Estatuto Social, relacionado a la definición del Directorio para su adecuación al Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante Resolución SBS N° 037-2008; ambos aspectos fueron incluidos como puntos de agenda en la Junta General de Accionistas de fecha 29.11.2012;

Que, mediante Junta General de Accionistas celebrada el 29 de noviembre de 2012, se acordó la modificación parcial del Estatuto Social de la citada empresa en sus artículos 6° y 22°, relacionados al aumento del capital social por S/. 5 millones y a la definición del Directorio, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y OrgÆnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y normas modificatorias, en adelante Ley General; y del Procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente, las modificaciones derivadas de aumentos de capital social mediante aportes en efectivo no requieren contar con la aprobación previa de esta Superintendencia;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera 'D' y el Departamento Legal; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único,- Aprobar en los tØrminos propuestos, la modificación del artículo 22° del Estatuto Social de la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Seæor de Luren SA, referido a la definición del Directorio, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y, devuØlvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertarÆ el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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