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Decreto Supremo 007-2013-SA que aprueba el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental
6/18/2013
Decreto Supremo 007-2013-SA que aprueba el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú SALUD DECRETO SUPREMO N° 007-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, lo cual es desarrollado en los
SALUD
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional de salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, lo cual es desarrollado en los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el virus del dengue, es uno de los mayores agentes patógenos emergentes que se ha extendido geográficamente en los últimos años en el mundo, existiendo en el Perú el Aedes aegypti, el cual se encuentra disperso en 17 departamentos y todos ellos tienen transmisión actual o antecedentes recientes de transmisión de dengue; constituyendo la Amazonía y el norte del país las áreas de mayor riesgo, puesto que durante el año 2011 se notificaron 29,964 casos de dengue, correspondiendo el 90% de los casos a los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali y San Martín;
Que, entre los últimos dos años (2011 y 2012), se han reportado los casos de mayor magnitud y gravedad en el Perú. En el año 2012 la epidemia se concentró en Ucayali, afectando principalmente a los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha, relacionada con la circulación del genotipo América/Asia del serotipo DENV- 2, el cual está asociado a epidemias de gran magnitud con casos graves y defunciones, registrándose, en lo que va del año 2013, 3,455 casos de dengue y además, alrededor de 13 millones de peruanos viven en áreas con riesgo de contraer dicha enfermedad;
Que, el riesgo de que persista y/o se amplíen las áreas de riesgo, es permanente por factores relacionados con el crecimiento urbano no controlado ni planificado que genera problemas de saneamiento básico, expresados en la falta de disponibilidad de servicios de agua y alcantarillado, así como con un inadecuado ordenamiento ambiental; aunándose a ello, el alto flujo migratorio interno y el desconocimiento del riesgo y la falta de sensibilidad frente a esta grave enfermedad;
Que, dada la situación descrita, los diferentes sectores del Estado bajo la conducción del Ministerio de Salud, en un evidente y sostenido esfuerzo de articulación e integración, en concordancia con el marco de las competencias y responsabilidades que les corresponden, y con el propósito de implementar y ejecutar actividades que incidan sobre los determinantes sociales relacionados con la transmisión del dengue, han elaborado el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú;
Que, el aludido Plan Nacional, tiene como objetivo fortalecer la coordinación de los sectores involucrados y optimizar el accionar operativo de los tres niveles de gobierno, generando oportunidades para implementar actividades con eficiencia e integralidad, Plan que se desarrollará considerando como unidad programática al distrito priorizado, reconociendo dos escenarios; el primero, aquellos distritos en los que existe circulación activa del virus del dengue y el segundo, los distritos que tienen condiciones de riesgo elevado, pero que aún no presentan casos;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú, con la finalidad de contar con un instrumento que establezca el fortalecimiento de las acciones a ser realizadas por los tres niveles de gobierno para afrontar el riesgo por la presencia del virus del dengue en el país;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación Apruébese el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco del Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú, aprobado por el presente Decreto Supremo, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación del Plan Nacional aprobado por el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Salud, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Educación MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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