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Decreto Supremo 021-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
6/28/2013
Decreto Supremo 021-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 021-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 021-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado en las provincias de Datem del Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO SA y HOCOL PERÚ
SAC.;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2010-EM, de fecha 22 de mayo de 2010, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de refiejar el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ
SAC. por MAUREL ET PROM PERÚ SAC, así como la sustitución del Garante Corporativo asumido por ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, en reemplazo de HOCOL SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2012-EM, de fecha 24 de diciembre de 2012, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, a fin de refiejar la modificación de los plazos del Segundo Período y Tercer Período de la fase de exploración del Contrato;
Que, mediante Carta MP-N° 015-01-2013, de fecha 29 de enero de 2013, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, MAUREL ET PROM PERÚ SAC comunicó a PERUPETRO SA que había llegado a un acuerdo para ceder a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY SA, subsidiaria de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP., por intermedio de PACIFIC STRATUS ENERGY SA, SUCURSAL DEL PERÚ, el cincuenta por ciento (50%) de participación en el Contrato de Licencia; así como, la condición de operador;
Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo de Directorio N° 036-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1 16, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, aprobado por Decreto Supremo N° 066-2006-EM, y modificado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-EM y, Decreto Supremo N° 048-2012-EM, por parte de MAUREL ET PROM PERÚ SAC a favor de PACIFIC STRATUS ENERGY SA, SUCURSAL DEL PERÚ;
así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas MAUREL ET PROM PERÚ SAC y PACIFIC STRATUS ENERGY SA, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
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