6/22/2013

Decreto Supremo 132-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 132-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 132-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 'Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013', señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos;

Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012;

Que, la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 'Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud', establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 264-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3
262 091,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ocobamba, de la Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, para la limpieza por deslizamiento del cerro ubicado al Noreste de la población de Kelkaybamba donde se ubicaba las manzanas A, J, K ocasionado por socavación e infiltración de aguas superficiales por las lluvias intensas del día sábado 13 de abril en el poblado de Kelkaybamba del Distrito de Ocobamba de la Provincia de La Convención y para el alquiler de maquinaria para descolmatación y rocas al volteo provocado por lluvias intensas ocasionando el embalse y posterior desembalse el 10 de febrero en el Río Ocobamba y Río Piscantillo del Centro Poblado de Kelcaybamba del Distrito de Ocobamba, habiéndose declarado en estado de Emergencia el 15 de febrero del 2013 mediante Decreto Supremo N° 020-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 039-2013-PCM del 11 de abril del 2013;

Que, asimismo, el INDECI, a través del Oficio N° 299-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 255 070,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Maranura, de la Provincia de La Convención del Departamento del Cusco, para la ejecución de 10 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados
'Rehabilitación del sistema de saneamiento básico del Sector de Versalles Bajo, Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco', 'Rehabilitación del sistema de agua potable del Sector de Uchumayo Bajo ubicado en el Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco, afectado por lluvias intensas y aluviones del día 14 de febrero del 2013 en toda la quebrada de Uchumayo',
'Rehabilitación del sistema de riego presurizado de Sector de Collpani ubicado en el Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco afectado por lluvias intensas y aluviones del día 14 de febrero del 2013 en toda la quebrada de Collpani', 'Rehabilitación del sistema de riego del Sector de Maranura Alta, Distrito de Maranura, La Convención - Cusco, dañado por intensas lluvias y aluviones el 14 de Febrero del 2013', 'Rehabilitación del sistema de saneamiento básico en el Sector de Kosñipata ubicado en el Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco, afectado por lluvias intensas y aluviones del día 14 de febrero del 2013 en toda la quebrada de Collpani',
'Rehabilitación del sistema de riego del Sector de Versalles Bajo, Distrito de Maranura, La Convención - Cusco dañado por intensas lluvias y aluviones el 14 de febrero del 2013',
'Rehabilitación del sistema de riego en los Sectores de Ayunay Moyomonte y Uchumayo afectado por el alud del día 14 de febrero del 2013 en toda la quebrada de Yuracmayo ubicado en el Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco', 'Rehabilitación del sistema de riego del Sector de Chinche, Distrito de Maranura, La Convención - Cusco dañado por intensas lluvias y aluviones el 14 de febrero del 2013', 'Rehabilitación del sistema de riego presurizado del Sector de Uchumayo ubicado en el Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco afectado por lluvias intensas y aluviones del día 14 de febrero del 2013 en toda la quebrada de Uchumayo' y 'Rehabilitación del sistema de riego de Kosñipata, Distrito de Maranura, Provincia de La Convención, Región Cusco, afectado por lluvias intensas y aluviones del día 14 de febrero del 2013' los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 2809-2013-EF/63.01 de fecha 22 de mayo del 2013;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
4 517 161,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 517 161,00) a fin de atender las dos (02) Actividades de Emergencia y diez (10) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 4 517 161,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 517 161,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 4 517 161,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 517 161,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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