6/15/2013

Resolución 070-2013/SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 070-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de junio de 2013 Visto el Expediente N° 020-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 416,58 m², ubicado en el Asentamiento Humano 'Las Torres', frente a la Prolongación Calle Bogotá, en el distrito de la Tinguiña, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que,
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 070-2013/SBN-DGPE-SDAPE


San Isidro, 10 de junio de 2013
Visto el Expediente N° 020-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 416,58 m², ubicado en el Asentamiento Humano 'Las Torres', frente a la Prolongación Calle Bogotá, en el distrito de la Tinguiña, provincia y departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 12 416,58 m², ubicado en el Asentamiento Humano
'Las Torres', frente a la Prolongación Calle Bogotá, en el distrito de la Tinguiña, provincia y departamento de Ica, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral N°XI – Sede Ica, con Informe Técnico N° 2670-2011- ZR.N°XI/OC-ICA de fecha 20 de diciembre de 2011, informa que el terreno en consulta, no se encuentra superpuesto con predio inscrito digitalizado en las bases cartográficas catastrales de las propiedades inscritas;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2012, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, que se dispone en zona de expansión urbana, presenta suelo de textura arenosa y que sobre su mayor extensión se han levantado edificaciones de material noble, las que son utilizadas con fines de vivienda, contando con instalaciones de servicio de energía eléctrica;

Que, a fin de actualizar la búsqueda catastral, con Oficio N° 175-2013-SUNARP/Z.R.N°XI-JZ de fecha 20 de marzo de 2013, se solicitó una nueva búsqueda a la Zona Registral N°XI – Sede Ica, quien remitió el Informe Técnico N° 0614-2013-SUNARP-Z.R.N°XI/OC-ICA de fecha 19 de marzo de 2013, en el que se concluye que el área en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, no siendo posible determinar si existen predios inscritos o no en la zona de estudio;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la Inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales' establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 416,58 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del 'Reglamento de Organización y Funciones de la SBN' aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0091-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de junio de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 416,58 m², ubicado en el Asentamiento Humano ' Las Torres', frente a la Prolongación Calle Bogotá, en el distrito de la Tinguiña, provincia y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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