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Resolución 073-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo
6/22/2013
Resolución 073-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 073-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de junio de 2013 Visto el Expediente N° 261-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², ubicado a la altura
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 073-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 13 de junio de 2013
Visto el Expediente N° 261-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40
946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida José Carlos Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 40 946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida José Carlos Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de junio de 2012, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, suelo arenoso y topografía accidentada, asimismo se encontró totalmente ocupado por viviendas precarias y trochas carrozables que han sido levantadas con madera y planchas de eternit y no cuenta con los servicios básicos;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°IX – Sede Lima, con Oficio N° 320-2013-SUNARP/Z.R.N°IX/GPI de fecha 20 de febrero de 2013 remitió el Certificado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 1969-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, en el que se concluye que sobre el área en consulta no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales' establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40 946,71 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del 'Reglamento de Organización y Funciones de la SBN' aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°0090-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de junio de 2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 40
946,71 m², ubicado a la altura del cruce de la Separadora Agroindustrial con la Avenida José Carlos Mariátegui, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Sub Director de Administración del Patrimonio Estatal
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