6/21/2013

Resolución 295-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Establecen denominación correcta de carrera profesional de Derecho en la Universidad Privada Peruano Alemana y precisan vacantes que corresponden a cada carrera profesional CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 295-2013-CONAFU Lima, 8 de Mayo de 2013 'UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA' VISTOS: La Resolución N°405-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 361-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Establecen denominación correcta de carrera profesional de Derecho en la Universidad Privada Peruano Alemana y precisan vacantes que corresponden a cada carrera profesional

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N° 295-2013-CONAFU


Lima, 8 de Mayo de 2013
'UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA'
VISTOS: La Resolución N°405-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 361-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, la Resolución N° 419-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 13 de diciembre de 2012, el Informe Legal N°105-2013-CONAFU-CJ de fecha 20 de febrero de 2013, el Oficio N°0426-2013-CONAFU-CDAA de 02 de mayo de 2013 y el Acuerdo N° 350-2013-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del día 08 de mayo de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución N° 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9°
establece que: 'El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad (…);

Que, mediante Resolución N°405-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012 se otorga la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Peruano Alemana.

Que, mediante Resolución N° 361-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, se resolvió en su Artículo Primero: 'ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana SAC, presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Peruano Alemana SAC, con las Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3)
Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería, cada una con (40) vacantes por ciclo académico';

Que, mediante Resolución N° 419-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, se resolvió en su Artículo Primero: 'APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana SAC, presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización educativa Instituto Peruano Alemán, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3)
Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 5) Enfermería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo N°882';

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 13 de diciembre de 2012, el Representante de la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana SAC, solicita se emita una Resolución Aclaratoria de la Resolución N°405-2012-CONAFU de fecha 25 de julio de 2012, que precise que la denominación correcta de la Carrera Profesional es
'Derecho y Ciencias Políticas' así como las vacantes que corresponden a cada carrera;

Que, con Informe Legal N°105-2013-CONAFU-CJ de fecha 20 de febrero de 2013, la Comisión Jurídica opina:
'... se aprecia de los actuados el uso indistinto del nombre de la carrera profesional de Derecho o de Derecho y Ciencias Políticas, así como del número de vacantes por ciclo académico al momento de la presentación del PDI y al momento del levantamiento de las observaciones advertidas dentro del procedimiento administrativo de aprobación del PDI, no contando con información de si existe algún procedimiento que haya autorizado dicha modificación, por lo que resulta necesario contar con la opinión especializada de la Consejería de Asuntos Académicos, a fin de poder determinar si procede la rectificación de la Resolución N°405-2012-CONAFU de fecha 25.07.12';

Que, mediante Oficio N°0426-2013-CONAFU-CDAA de 02 de mayo de 2013, la Comisión Académica da a conocer al Presidente del CONAFU que, mediante Carta s/n de fecha 10 de diciembre de 2012 y recibida el 13 de diciembre del mismo año, el Representante de la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana solicita la emisión de una resolución aclaratoria de la Resolución N°405-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012, publicada el 29 de Octubre de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

Verificada la documentación obrante en este Consejo Nacional, se aprecia lo siguiente: Que, en lo referente a la denominación de las 05 Carreras Profesionales y el número de vacantes por Carrera, en el FORMATO 2-A, pag. 0066 del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada Peruano Alemana, presentado para su Admisión de Trámite (PDI original) se aprecia como nombre de Carrera 'Derecho' y 40 como número de vacantes por Ciclo Académico, luego, posterior a ello, en el Levantamiento de Observaciones mediante Carta s/n recibida el 10 de marzo de 2011, en el FORMATO 2-A, se cambia el nombre de la Carrera Profesional de Derecho, por la de Derecho y Ciencia Política, incluso cambia el año de inicio de los estudios y el número de vacantes de todas las Carreras Profesionales sin hacer ninguna atingencia al respecto, estableciéndose en la Segunda Versión del PDI, como nombre de Carrera: 'Derecho y Ciencias Políticas', y con 80 vacantes para el primer ciclo Académico anual de las 3 Carreras Profesionales siguientes: Ingeniería Mecánica, Contabilidad y Finanzas e Ingeniería de Sistemas y Telemática. Revisado el expediente; la Comisión Académica sugiere: Poner a consideración del Pleno del CONAFU la solicitud presentada por el Representante de la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana SAC en lo referente a la emisión de una Resolución Aclaratoria en la que se precise la denominación correcta de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y las vacantes que corresponden a cada Carrera Profesional;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de mayo de 2013, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo N°350-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: ESTABLECER que la denominación correcta de la Carrera Profesional es 'Derecho y Ciencias Políticas' y las vacantes que corresponden a cada Carrera Profesional son tal como aparecen en la Segunda Versión de su PDI aprobado;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: 'El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones' y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EST ABLECER que la denominación correcta de la Carrera Profesional de Derecho es Derecho y Ciencias Políticas y las vacantes que corresponden a cada Carrera Profesional son tal como se detallan a continuación:

Nombre de la Carrera N° de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ingeniería Mecánica 80 40
Derecho y Ciencias Políticas 40 40
Contabilidad y Finanzas 80 40
Ingeniería de Sistemas y Telemática 80 40
Enfermería 40 40
TOTAL 320 200
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ
Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General

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