6/22/2013

Resolución Administrativa 100-2013-CE-PJ Convierten órgano jurisdiccional en Sala Penal Liquidadora Transitoria

Convierten órgano jurisdiccional en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 100-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 145-2013-P-CNDP-CE-PJ e Informe N° 023-2013-GO-CNDP CE/PJ remitidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 2546-2013-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero.
Convierten órgano jurisdiccional en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 100-2013-CE-PJ


Lima, 31 de mayo de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 145-2013-P-CNDP-CE-PJ e Informe N° 023-2013-GO-CNDP CE/PJ remitidos por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y Oficio N° 2546-2013-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, conforme al acuerdo de Sala Plena de fecha 9 de mayo del año en curso, por el cual los Jueces Superiores de la Sala Plena de la citada Corte Superior, aprobaron por unanimidad solicitar la conversión de la Sala Civil Transitoria en Sala Penal Liquidadora Transitoria con sede en la ciudad de Huaraz.

Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en la excesiva carga procesal de la Sala Penal Liquidadora Permanente, la cual resulta superior a la carga procesal pendiente de la Sala Civil Permanente.

En esa dirección, se precisa que la conversión materia de propuesta permitirá reducir en un tiempo significativamente menor la carga procesal pendiente de liquidar en materia penal, incidiendo favorablemente en una mejor administración de justicia y consecuentemente en la satisfacción de los justiciables en particular, y de la sociedad en general.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 023-2013-GO-CNDP CE/PJ, mediante el cual se pronuncia sobre la conveniencia de aprobar la propuesta formulada, por los siguientes fundamentos: a) La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a marzo del año en curso, presentaba 814 expedientes de carga procesal; así también, durante el año 2012 tuvo un nivel de ingresos y resueltos de 107 y 150 expedientes respectivamente, indicadores que a marzo del año en curso fueron de 182 y 144 respectivamente. Dinámica de ingresos y producción que permiten prever que la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional será mínima, máxime cuando el estándar de producción fijado para las Salas Superiores es de 1500 expedientes anuales; b) La Sala Penal Liquidadora Permanente, a marzo del año en curso, presentaba carga procesal de 1874 expedientes, la cual resulta superior a la de todos los órganos judiciales de segunda instancia de dicha Corte Superior.

En ese contexto, la mencionada Sala Penal para cumplir con el estándar de expedientes resueltos requeriría de tres años para liquidar la carga procesal pendiente, considerando que el estándar de producción es de 600 expedientes anuales.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta pertinente citar lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, por el cual se prevé que 'Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...), deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo financiamiento'.

Quinto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 398-2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Sala Civil Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la misma Provincia y Distrito Judicial, con igual competencia que la Sala Penal Liquidadora Permanente.

El plazo de funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria será a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2013; quedando modificado en este extremo el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, del 25 de abril último.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, para que en la oportunidad que corresponda, adopte las medidas administrativas para la proporcional redistribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que guardan relación con la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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