Inicio
Poder Ejecutivo
Trabajo y Promocion del Empleo
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento 016-GCAS-ESSALUD-2013 Establecen disposiciones para los procedimientos de cambio de adscripción
6/27/2013
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento 016-GCAS-ESSALUD-2013 Establecen disposiciones para los procedimientos de cambio de adscripción
Establecen disposiciones para los procedimientos de cambio de adscripción permanente en circunscripciones detalladas en la Res N° 196-2013-JNE y en el D.S. N° 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Res N° 0200-2013-JNE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 016-GCAS-ESSALUD-2013 Lima, 9 de mayo de 2013 Vista: La Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectificada mediante Resolución
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 016-GCAS-ESSALUD-2013
Lima, 9 de mayo de 2013
Vista:
La Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, en atención a las Resoluciones Jefaturales N° 085-2013/JNAC/RENIEC y N° 086-2013/JNAC/RENIEC de fecha 08 de marzo de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 013-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, se dispuso, entre otros, que los afiliados regulares, agrarios y asegurados potestativos, pueden realizar el cambio de adscripción permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI;
Que, mediante Resolución N° 0196-2013-JNE de fecha 04 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el domingo 07 de julio de 2013, en 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la mencionada Resolución;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 085-2013/JNAC/RENIEC de fecha 08 de marzo de 2013 emitida por RENIEC, se dispone el cierre del padrón electoral a partir del 09 de marzo de 2013, a efectos del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución N° 0196-2013-JNE;
Que, mediante Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convoca a nuevas elecciones municipales para el día 07 de julio de 2013, en 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del mencionado Decreto Supremo;
Que, asimismo, mediante la Resolución Jefatural N° 086-2013/JNAC/RENIEC de fecha 08 de marzo de 2013 emitida por RENIEC, se dispone el cierre del padrón electoral a partir del 09 de marzo de 2013, a efectos del desarrollo de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, dispone el cierre del padrón electoral a partir del 09 de marzo de 2013, a efectos del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 126 (ciento veintiséis) circunscripciones;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, se rectifica de oficio el error material consignado en la parte introductoria y el cuarto considerando de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, respecto al año de emisión de las Resoluciones Jefaturales emitidas por RENIEC y la fecha de programación de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales;
Que, es menester señalar que mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 05 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a 01 (una) circunscripción correspondiente al Distrito de La Libertad, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash de las detalladas en la Resolución N° 120-2012-PCM;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes de la presente resolución, es necesario que durante el periodo de cierre del padrón electoral dispuesto por el RENIEC, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud sea tramitado con la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante, en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución N° 0196-2013-JNE y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, excluyéndose en el proceso electoral a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash;
Que, considerando que el padrón electoral será reabierto luego del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente hasta el día 07 de julio de 2013, luego de lo cual, de oficio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por el RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente;
Que, es menester indicar que las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013, rectificada mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013 deben quedar sin efecto, por cuanto resulta indispensable precisar que el cierre del padrón electoral es motivado por efectuarse dos procesos electorales distintos, razón por la cual debe indicarse que el cierre del padrón electoral se efectuará en 209 (doscientos nueve) circunscripciones a nivel nacional, en virtud a los procesos electorales en mención;
Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento N° 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de abril de 2013 y N° 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de abril de 2013, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PRECISAR, que los procedimientos de cambio de adscripción permanente se efectúen en las 126 (ciento veintiséis) circunscripciones detalladas en el artículo 2° de la Resolución N° 196-2013-JNE de fecha 04 de marzo de 2013 y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del artículo 1° del Decreto Supremo N° 120-2012-PCM con la salvedad expuesta mediante Resolución N° 0200-2013-JNE, excluyéndose en el proceso electoral a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.
Artículo 3°.- DISPONER, en forma excepcional, el cambio de adscripción permanente, solicitando para este procedimiento la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 07 de julio de 2013.
Artículo 4°.- DISPONER que los cambios de adscripción permanente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1°, serán actualizados de oficio por EsSalud en el mes de setiembre de 2013, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la realización de las acciones de difusión de su contenido y alcances.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL CORNEJO LUNA
Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)