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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia 181-2013/SUNAT Aprueban nueva versión del Programa de Declaración T elemática del Impuesto
6/05/2013
Resolución de Superintendencia 181-2013/SUNAT Aprueban nueva versión del Programa de Declaración T elemática del Impuesto
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración T elemática del Impuesto Selectivo al Consumo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 181-2013/SUNAT Lima, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 181-2013/SUNAT
Lima, 4 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;
Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 173-2011/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual N° 615 – versión 2.5;
Que por su parte, la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados para utilizar el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que mediante el Decreto Supremo N° 092-2013-EF se modifican los literales A y C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, y se incluye un literal D en el mismo, a fin de que algunos bienes afectos al ISC, tales como los líquidos alcohólicos y las cervezas dejen de estar gravados bajo el Sistema al Valor y el Sistema al Valor según precio de venta al público respectivamente, y pasen a estar gravados alternativamente al Sistema Específico (monto fijo), al Valor o al Valor según precio de venta al público;
Que atendiendo a las modificaciones señaladas en el considerando anterior resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 que considere dichos cambios;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC,
Formulario Virtual N° 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 092-2013-EF;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N° 615
Apruébase el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615
– versión 2.6.
Artículo 2°.- OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC, FORMULARIO VIRTUAL N° 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 – versión 2.6 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de junio de 2013, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe y podrá presentarse desde esa fecha.
La SUNAT, a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del indicado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) medio(s) magnético(s) que sea(n) necesario(s).
Por los periodos anteriores a mayo de 2013, los sujetos obligados a presentar el PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 podrán optar por presentar la versión 2.5 hasta el 30 de junio de 2013, incluso para la presentación de declaraciones rectificatorias.
En el caso del período mayo de 2013, los sujetos obligados a presentar el referido PDT se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Si no han realizado operaciones gravadas con el ISC respecto de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales señaladas en el Decreto Supremo N° 092-2013-EF, podrán optar por utilizar la versión 2.5 hasta el 30 de junio de 2013, vencido ese plazo deberán utilizar la versión 2.6.
b) Si han realizado las operaciones indicadas en el literal anterior, deberán utilizar la versión 2.6.
Los sujetos obligados a presentar el PDT ISC,
Formulario Virtual N° 615 deberán utilizar la nueva versión a partir del período junio de 2013.
A partir del 1 de julio de 2013, el uso de la versión 2.6 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615 es obligatorio en todos los casos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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