6/07/2013

Resolución del Presidente del Tribunal Registral 151-2013-SUNARP/PT Dejan sin efecto precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXII

Dejan sin efecto precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXII Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 151-2013-SUNARP/PT Lima, 03 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa
Dejan sin efecto precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXII Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 151-2013-SUNARP/PT


Lima, 03 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, el Pleno Registral tiene la atribución de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria;

Que, en la sesión extraordinaria del Centésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 24 de mayo de 2013, se acordó dejar sin efecto un precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que 'los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior';

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, 'Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial
'El Peruano', mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP';

Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2006, 'el Pleno Registral emitirá Acuerdos Plenarios que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitará de resoluciones que los sustenten, sin embargo deberá exponerse sus fundamentos';

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesión del Centésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 24 de mayo de 2013.

ACUERDO PLENARIO
Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XXII Pleno del Tribunal Registral, sesión ordinaria realizada en los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, publicado en el diario oficial 'El Peruano' el 24 de enero de 2007: 'Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso. Criterio adoptado en la Resolución N° 190-2001-SUNARP-ORLC/TR del 30 de abril de 2001'.

Fundamentos del Acuerdo adoptado:

En el pleno CV hubo opinión mayoritaria en el sentido que si se iba a tomar una decisión acerca de la previa constitución de la servidumbre de paso cuando el acto a inscribir involucrara predios mediterráneos, ello pasaba necesariamente por establecer un tratamiento uniforme y general que no excluyera al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

En este sentido se ha aquilatado la circunstancia que a través de los años trascurridos desde la aprobación del precedente sobre servidumbre de paso, se habían dado diversas resoluciones que comprendían supuestos similares, que podrían dividirse esquemáticamente del modo siguiente:
a) Solicitudes de inscripción de subdivisiones e independizaciones que comprendían predios mediterráneos.
b) Solicitudes de inscripción de transferencias de propiedad y otros actos jurídicos que comprendían predios mediterráneos.

Para estos supuestos se emitieron resoluciones que en algunos casos confirmaban las denegatorias de inscripción, mientras no se constituyera la servidumbre de paso (Resolución N° 1136-2010-SUNARP-TR-L del 6/8/2010, donde incluso se cita el precedente aprobado en el Pleno XXII como fundamento para la confirmación), y en otros revocaban dichas denegatorias (Resolución N° 026-2011-SUNARP-TR-T del 21/1/2011, Resolución N° 1560-2012-SUNARP-TR-L del 25/10/2012).

Por ello es que se ha planteado el debate respectivo para asumir una posición uniforme sobre la cuestión, es decir, si será necesario o no constituir una servidumbre de paso cuando se solicite la inscripción de actos que involucren predios mediterráneos, sin importar que se trate de predios sujetos al derecho común o predios sujetos a regímenes especiales, como el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Presidente del Tribunal Registral

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