6/21/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos 148-2013-SUNARP/SN Autorizan creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de Bambamarca, Pueblo Nuevo y Sihuas, en los departamentos de Cajamarca, Ica y Ancash SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 148-2013-SUNARP/SN Lima, 20 de junio de 2013 VISTOS, el Oficio N° 168-2013-SUNARP-ZRN°VII/JEF, de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz,
Autorizan creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de Bambamarca, Pueblo Nuevo y Sihuas, en los departamentos de Cajamarca, Ica y Ancash

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 148-2013-SUNARP/SN


Lima, 20 de junio de 2013
VISTOS, el Oficio N° 168-2013-SUNARP-ZRN°VII/JEF, de fecha 03 de junio de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, solicita la aprobación de la creación de la Oficina Receptora de Sihuas, y el Informe N° 398-2013-SUNARP/GPD, de fecha 18 de junio de 2013, sobre el particular;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N°VII- Sede Huaraz, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Ancash;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Sihuas, provincia del mismo nombre, ubicada en el departamento de Ancash;

Que, de acuerdo al Oficio de Visto, la Zona Registral N° VII- Sede Huaraz, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Sihuas;

De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesión de Directorio N° 290, del 05 de febrero de 2013, se delegó en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creación de Oficinas Receptoras de la SUNARP; y al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Sihuas, en el distrito de Sihuas, provincia de Sihuas, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz.

La Oficina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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