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Resolución Directoral 2135-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Corporaciones Sacaki HC & G SAC la modificación
6/23/2013
Resolución Directoral 2135-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Corporaciones Sacaki HC & G SAC la modificación
Autorizan a la empresa Corporaciones Sacaki HC & G SAC la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. N° 1935-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2135-2013-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 031596, 053908 y 060287, presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2135-2013-MTC/15
Lima, 23 de mayo de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 031596, 053908 y 060287, presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 1935-2012-MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con R.U.C. N° 20448358438 y domicilio en Calle Carlos Urbina y Av. La Torre N° 455, Distrito, Provincia y Departamento de Puno;
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 031596 de fecha 14 de marzo de 2013, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral N° 1935-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica, por el ubicado en: Avenida Mártires del 4 de Noviembre N° 381, de la Urbanización 28 de Julio, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno. Asimismo, solicita el cambio del cargo de director ostentada por el señor Rolando Gómez Ordinola por el señor Eliseo Modesto Zarate Chipana y el incremento de un simulador de manejo profesional para uso de la clase A categorías III-a, III-b y III-c; así como la exclusión de los señores Rafael Eduardo Atencio Ardiles como Instructor Teórico de Tránsito, Ángel Manuel Huanca Coa y Juan Luis Luque Vilca como Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica, Eduardo Nina Mamani y Aldo Guillermo Mestas Chaiña como Instructores Prácticos de Manejo y Judith Narcisa Alarcón Barriga como Psicóloga;
Que, mediante Oficio N° 2867-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de abril de 2013, notificado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 053908 de fecha 26 de abril de 2013, escrito en el que desiste del trámite de exclusión de los señores Rafael Eduardo Atencio Ardiles como Instructor T eórico de Tránsito, Eduardo Nina Mamani y Aldo Guillermo Mestas Chaiña como Instructores Prácticos de Manejo y Judith Narcisa Alarcón Barriga como Psicóloga, quedando subsistente la exclusión de los señores Ángel Manuel Huanca Coa y Juan Luis Luque Vilca como Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica;
Que, mediante Oficio N° 3082-2013-MTC/15.03 de fecha 30 de abril de 2013, notificado el 02 de mayo de 2013, esta administración formuló observaciones complementarias pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario N° 060287 de fecha 09 de mayo de 2013;
Que, el artículo 51° de El Reglamento dispone que para solicitar autorización para el funcionamiento como Escuela de Conductores, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho artículo, en concordancia con los artículos 43°, 66° y 67° del referido reglamento;
Que, el numeral c) del artículo 47° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: 'La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores';
Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que
'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que 'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';
Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que 'La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…';
Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral N° 1935-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 007-2013-MTC/15.rgy de fecha 16 de mayo de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela CUMPLE con lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 394-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 1935-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica), el mismo que se encuentra ubicado en Avenida Mártires del 4 de Noviembre N° 381, de la Urbanización 28 de Julio, Distrito de Juliaca,
Provincia de San Román, Departamento de Puno; así como la acreditación del señor Eliseo Modesto Zarate Chipana como Director en reemplazo del señor Rolando Gómez Ordinola, la exclusión de los señores Ángel Manuel Huanca Coa y Juan Luis Luque Vilca como Instructores Teóricos -Prácticos de Mecánica. Asimismo, el incremento para el uso de un simulador de manejo, según el siguiente detalle:
Características de simulador de manejo fiHARDWARE:
Marca: LOGITECH Modelo: G 27 PS3/PS2/PC N° de Serie: 841-000037
N° de Factura: 002 – 0026729
Uso: Clase A categoría: AIIIa, AIIIb, AIIIc Otras Características: Ficha de Características del Fabricante.
Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC
& G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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