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Resolución Jefatural 118-2013/SIS Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras y pago directo como
6/27/2013
Resolución Jefatural 118-2013/SIS Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras y pago directo como
Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras y pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional correspondientes al mes de junio de 2013 SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 118-2013/SIS Lima, 24 de junio de 2013 VISTOS: El Informe N° 08-2013-SIS-GNF-SDGN-FLL y Proveído N° 122-2013-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 118-2013/SIS
Lima, 24 de junio de 2013
VISTOS: El Informe N° 08-2013-SIS-GNF-SDGN-FLL y Proveído N° 122-2013-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, los Memorandos N°s 029 y 259-2013-SIS/OGPPDO, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 018-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial 'El Peruano';
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial 'El Peruano', la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos N° 01 'Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado' y N° 2 'Definiciones Operacionales', aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifica el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que 'Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones';
Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF, 'Guía Técnica para el Pago por Preliquidación';
Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, 'Guía Técnica para el Cálculo del Cápita';
Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado;
Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva N° 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone:
'La Oficina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS';
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 029-2013-SIS/OGPPDO, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestal N° 047 y 049 para el pago de los subsidios por sepelio; asimismo, mediante el Memorando N° 259-2013-SIS/OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0477, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0466, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de transferencias a Nivel de Componente,
Finalidad y Fuente de Financiamiento para el mes de junio 2013;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 96’891,677.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de junio 2013, detallados en el Anexo 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución.
ANEXO 01:
TOTAL S/. 96’487,639.00
Pago por Capitado S/. 70’797,609.00
00-Recursos Ordinarios Pago por Preliquidación S/. 23’039,895.00
Tarifado S/. 894,958.00
No Tarifado S/. 1’755,177.00
ANEXO 02:
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 404,038.00
TOTAL GENERAL S/. 96’891,677.00
Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de abril 2013 por VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y SIETE Y 97/100
NUEVOS SOLES (S/. 21’812,077.97), detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y 83/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’473,940.83) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al cierre de producción del mes junio 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 2’471,240.83
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 2,700.00
TOTAL S/. 2’473,940.83
Artículo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
'El Peruano' y en el Portal de Transparencia, incluido los Anexos 01, 02 y 03.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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