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Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
Resolución Jefatural 184-2013/JNAC/RENIEC Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro
6/07/2013
Resolución Jefatural 184-2013/JNAC/RENIEC Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro
Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2013/JNAC/RENIEC Lima, 6 de junio de 2013 VISTOS: El Memorando N° 001130-2013/GPP/RENIEC (08MAY2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000116-2013/GPP/SGR/RENIEC (08MAY2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 184-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de junio de 2013
VISTOS:
El Memorando N° 001130-2013/GPP/RENIEC
(08MAY2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000116-2013/GPP/SGR/RENIEC (08MAY2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 001489-2013/GAD/RENIEC (30ABR2013) de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000687-2013/GAD/SGCO/RENIEC
(30ABR2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000004-2013/SGEN/RENIEC (17MAY2013) de la Secretaría General y el Informe N° 000895-2013/GAJ/RENIEC (17MAY2013) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que el numeral 38.2 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece como obligación de toda entidad pública el publicar cada bienio el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad del titular del pliego, debiéndose computar el precitado plazo a partir de la última publicación efectuada;
Que mediante Resolución Jefatural N° 857-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del RENIEC, siendo dicho texto posteriormente modificado a través de la Resolución Jefatural N° 050-2012/JNAC/RENIEC
(24FEB2012);
Que mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la nueva estructura orgánica de RENIEC, haciéndose necesario efectuar la adecuación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la entidad con la novísima estructura organizacional aprobada;
Que mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo,
Ley N° 29060;
Que mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que a través del Memorando N° 001489-2013/GAD/RENIEC (30ABR2013) la Gerencia de Administración remite debidamente visado el cuadro detalle de los costos y derechos de tramitación de los procedimientos contemplados en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad;
Que mediante Memorando N° 001130-2013/GPP/RENIEC (08MAY2013) la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, el mismo que ha incorporado los criterios y parámetros dispuestos por la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, con la finalidad que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal al respecto y proyecte la correspondiente Resolución Jefatural de aprobación;
Que el artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;
Que estando a lo expuesto, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir dentro del nuevo los principales cambios legislativos aprobados recientemente;
Que a fin de hacer de conocimiento el nuevo Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC
(10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 857-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del RENIEC, modificada por la Resolución Jefatural N° 050-2012/JNAC/RENIEC (24FEB2012).
Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad, www.reniec.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
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