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Resolución Ministerial 213-2013-PRODUCE Autorizan continuación de actividad extractiva del recurso anchoveta y

Autorizan continuación de actividad extractiva del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales en zona del litoral PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2013-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS:El Oficio N° PCD-100-345-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 121-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 039-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva
Autorizan continuación de actividad extractiva del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales en zona del litoral

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2013-PRODUCE


Lima, 25 de junio de 2013
VISTOS:El Oficio N° PCD-100-345-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 121-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 039-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, tiene como objetivos: i) Establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; ii)
Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la fiota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084; y, iii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, asimismo, el citado Reglamento señala en el numeral 4.3 de su artículo 4, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales;

Que, por Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 08°30’S y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo -julio 2013, estableciendo que esta rija a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2013;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2013-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir del 4 de mayo de 2013, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 08°30’ Latitud Sur; precisándose que esta suspensión era de aplicación inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala;

Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 197-2013-PRODUCE se autorizó el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial y por el plazo de diez (10) días calendario; encargándose al Instituto del Mar del Perú - IMARPE realizar un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares 'juveniles', a fin de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuación de las actividades extractivas, o, (ii) la suspensión de las actividades extractivas de este recurso;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio N° PCD-100-345-2013-PRODUCE/IMP, ha alcanzado el Informe científico 'Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte del Mar Peruano del 14 al 18 de junio de 2013', informando que hasta el 18 de junio en la región norte – centro se han desembarcado aproximadamente 1,67 millones de toneladas del recurso, faltando un 19% para completar la cuota total asignada, y que del 14 al 18 de junio en la región norte se ha desembarcado aproximadamente 96 mil toneladas de anchoveta; localizándose las principales áreas de pesca entre las 20 y 40 millas náuticas de la costa, desde Puerto Malabrigo hasta Guañape; habiendo presentado el recurso una estructura predominantemente adulta en los grados 08°00´ y 08°30´ Latitud Sur, con moda 13,5 cm, mientras que en el grado 07°30´, se presentó una moda en 12,5 cm con incidencia de 17% de juveniles;

Que, en ese sentido, el IMARPE ha recomendado continuar con las actividades extractivas del recurso anchoveta al norte de los 08°30´ hasta la culminación de la cuota total permisible;
debiéndose ejercer un estricto monitoreo de la presencia de juveniles, a fin de declarar las vedas correspondientes en las zonas donde se observe una alta incidencia;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la continuación de la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial; señalando además, que las embarcaciones pesqueras de mayor escala realizarán sus actividades extractivas sujetándose a los Límites Máximos de Captura por Embarcación asignados por la Resolución Directoral N° 073-2013-PRODUCE/DGCHI y no debiendo exceder del 31 de julio de 2013;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la continuación de la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- En el caso de los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Límite Máximo de Captura por embarcación – LMCE para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, podrán realizar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) hasta alcanzar dicho Límite Máximo no debiendo exceder del 31 de julio de 2013 y sujetándose a lo establecido por la Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE y la Resolución Directoral N° 073-2013-PRODUCE/DGCHI.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de conservación que sean necesarias para garantizar el manejo sostenible de los recursos pesqueros.

En este marco, el IMARPE realizará un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares 'juveniles', a fin de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuación de las actividades extractivas a que se refiere el artículo 1, o, (ii) la suspensión de las actividades extractivas de este recurso.

Artículo 4.- Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

Asimismo, informarán con la celeridad del caso a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las zonas en las que hubieran extraído ejemplares 'juveniles'; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas de manera oportuna. Los mencionados reportes deberán realizarlos al correo electrónico pescajuvenil@ produce.gob.pe o al teléfono 616-2222 anexo 1539.

Artículo 5.- Las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo e indirecto se realizarán, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial N° 148-2013-PRODUCE, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral marítimo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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