6/27/2013

Resolución Ministerial 220-2013-PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013 -junio 2014 y Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2013-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-353-2013-PRODUCE/IMP y el Oficio N° PCD-100-346-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 123-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N°040-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina
Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013 -junio 2014 y Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP)

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2013-PRODUCE


Lima, 26 de junio de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-353-2013-PRODUCE/IMP y el Oficio N° PCD-100-346-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 123-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N°040-2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso.

Asimismo, prevé que excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas para el citado período;

Que, el Instituto del Mar del Perú IMARPE, mediante los Oficios de Vistos, informa que la estructura por tallas de merluza en las capturas de la fiota industrial arrastrera, entre enero y junio 2013, se caracterizó por estar compuesta principalmente por individuos entre 14 y 72 cm de longitud total, talla modal y media en 32 cm y 32,6 cm, respectivamente; asimismo, la variación mensual de la estructura por tamaños de la merluza se ha caracterizado por ser notoriamente bimodal (29 y 34 cm), durante la estación de verano. Durante abril, se realizó una Pesca Exploratoria, cuya estructura por tallas presentó ejemplares mayores a los 35 cm. En mayo y junio se observó el predominio de un solo grupo modal; de otro lado, se observaron las variaciones latitudinales de la talla media de merluza, destacando que en la subárea A se registraron los ejemplares más grandes, principalmente en el mes de enero (talla media 34,5 cm) y el valor más bajo en el mes de marzo (33,8 cm). En general, en todas las subáreas se observa un incremento en la talla media, con respecto al 2012;

Que, asimismo, alcanza una Tabla de Valores con los principales puntos de referencia biológicos y límites del Recurso Merluza para el periodo julio 2013 – junio 2014, a efectos de permitir al Ministerio de la Producción establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible
– LMCTP del citado recurso para el periodo julio 2013 –
junio 2014, basada en criterios técnicos de sostenibilidad y aprovechamiento racional, entre otra información científica;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año biológico comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, y recomienda el establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP aplicable al citado periodo;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2013
- junio 2014.

Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2013
–junio 2014, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur.

Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza.

Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957,00) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

En el caso de los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por embarcación – LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar dicho Límite Máximo, no debiendo exceder del 30 de junio de 2014.

Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza.

El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- Flota artesanal.

La participación de la fiota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Artículo 5.- Operaciones pesqueras.

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva:
a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado.
a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.

El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.
a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.
a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06°00’00’’ Latitud Sur.
a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.
a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm. en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.
a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.
a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT , la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas.
a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del Recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.
a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque.
a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento.

B) Actividad de Procesamiento:
b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.
b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo.
b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.

Artículo 6.- Medidas de conservación.

El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los periodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales.

Artículo 7.- Labores científicas.

Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú.

El Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total del Recurso Merluza desembarcado. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.

Artículo 8.- Labores de vigilancia.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, se conformará un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en las labores de supervisión, según las atribuciones a ser determinadas por el Ministerio de la Producción.

La Dirección Regional de la Producción de Piura remitirá la primera semana de cada mes a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, remitirá quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volúmenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE.

Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura.

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado.

Cada armador o empresa pesquera es responsable del seguimiento de los LMCE asignados a cada embarcación.

Artículo 10.- Saldos no extraídos.

La cantidad no extraída de un LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen.

Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento.

La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización es la encargada de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios.

Además, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen.

Artículo 12.- Suspensión de los Convenios.

Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación:
a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científico de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se suspenderán definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen.
b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero reciban volúmenes del Recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se encontrarán comprendidos en la infracción prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), cuyo Texto
Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50)
UIT en caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados y la suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento; toda vez que dicha infracción está referida a la recepción o procesamiento de recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso.
c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero no cumplan con informar al Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes del Recurso Merluza recibidos, se encontrarán comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), cuyo Texto
Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa de cinco (5) UIT; toda vez que dichas infracciones están referidas al suministro de información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exige, y a la no presentación de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya presentación se exige en la forma, modo y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolución administrativa correspondiente, respectivamente.

Artículo 13.- Penalidades.

Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero.

Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza.

El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 15.- Seguimiento.

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 16.- Difusión de la presente Resolución Ministerial.

Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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