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Resolución Ministerial 247-2013-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva
6/21/2013
Resolución Ministerial 247-2013-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur SA ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2013-MEM/DM Lima, 20 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 21223512 presentado por Abengoa Transmisión Sur SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12512384 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 247-2013-MEM/DM
Lima, 20 de junio de 2013
VISTO: El Expediente N° 21223512 presentado por Abengoa Transmisión Sur SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12512384 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva
– SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente;
CONSIDERANDO:
Que, Abengoa Transmisión Sur SA, titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva
– SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente, en mérito de la Resolución Suprema N° 059-2012-EM, publicada el 07 de junio de 2012, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dichas líneas de transmisión, ubicadas en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores, Calango, Mala, Coayllo,
Asia, Quilmaná, Nuevo Imperial y San Vicente de Cañete en la provincia de Cañete, departamento de Lima; distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Chincha Alta, Alto Larán y El Carmen en la provincia de Chincha, distritos de Independencia y Humay en la provincia de Pisco, distritos de Salas, San Jose de los Molinos, La Tinguiña, Los Aquijes, Yauca del Rosario y Santiago en la provincia de Ica, distrito de Santa Cruz en la provincia de Palpa, distritos de Chanquillo, Nazca y Marcona en la provincia de Nazca, departamento de Ica; distritos de Lomas, Bella Unión,
Acarí, Jaquí, Yauca, Atiquipa, Chala, Cháparra y Atico en la provincia de Caravelí, distritos de Ocoña, Mariscal Cáceres,
Nicolás de Piérola y Samuel Pastor en la provincia de Camaná, distrito de Pedregal en la provincia de Caylloma, distritos de Santa Rita de Siguas, Vítor y La Joya en la provincia de Arequipa, distritos de Mollendo, Cocrachacra y Punta del Bombón en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; y distrito de Moquegua en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de electroducto para establecer líneas de transmisión entre las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la referida norma;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva – SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente recorren por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a una parte de los propietarios privados, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Ingenieros del Perú y al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre los predios con cuyos propietarios el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de Abengoa Transmisión Sur SA, a fin de que efectúe el pago correspondiente;
Que, ante la formulación de recursos impugnativos contra la presente solicitud de imposición de servidumbre, conforme al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos reconocido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la interposición de dichos recursos no suspenden la ejecución del acto administrativo impugnado, pues el acto que se presume legítimo tiene obligatoriedad y exigibilidad, considerando que la oposición sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad según el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y el procedimiento correspondiente establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 401-2013-DGE-DCE recomendando sobre la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur SA, la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva – SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente, ubicadas en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores, Calango, Mala,
Coayllo, Asia, Quilmaná, Nuevo Imperial y San Vicente de Cañete en la provincia de Cañete, departamento de Lima; distritos de Grocio Prado, Pueblo Nuevo, Chincha Alta, Alto Larán y El Carmen en la provincia de Chincha, distritos de Independencia y Humay en la provincia de Pisco, distritos de Salas, San Jose de los Molinos, La Tinguiña, Los Aquijes, Yauca del Rosario y Santiago en la provincia de Ica, distrito de Santa Cruz en la provincia de Palpa, distritos de Chanquillo, Nazca y Marcona en la provincia de Nazca, departamento de Ica; distritos de Lomas, Bella Unión, Acarí, Jaquí, Yauca, Atiquipa, Chala,
Cháparra y Atico en la provincia de Caravelí, distritos de Ocoña, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola y Samuel Pastor en la provincia de Camaná, distrito de Pedregal en la provincia de Caylloma, distritos de Santa Rita de Siguas,
Vítor y La Joya en la provincia de Arequipa, distritos de Mollendo, Cocrachacra y Punta del Bombón en la provincia de Islay, departamento de Arequipa; y distrito de Moquegua en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21223512 SE Chilca – SE Marcona Nueva – SE Ocoña – SE
Montalvo Nueva SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente SE Montalvo Nueva
– SE Montalvo Existente 500
220
220
01
02
01
883,00
27,00
5,00
64
25
25
Artículo 2.- Abengoa Transmisión Sur SA deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú y el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, según corresponde, por la servidumbre de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV SE Chilca – SE Marcona Nueva – SE Ocoña – SE Montalvo Nueva, de 220 kV SE Marcona Nueva – SE Marcona Existente y de 220 kV SE Montalvo Nueva – SE Montalvo Existente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.
Artículo 3.- Abengoa Transmisión Sur SA deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Abengoa Transmisión Sur SA deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energia y Minas
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