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Resolución Ministerial 350-2013-MTC/02 Aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales
6/21/2013
Resolución Ministerial 350-2013-MTC/02 Aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales
Aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de diversas zonas, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizados TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2013-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe N° 014-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2013-MTC/02
Lima, 17 de junio de 2013
VISTO:
El Informe N° 014-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante el cual recomienda la aprobación de las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales para el control de los bienes fiscalizados, insumos químicos, productos fiscalizables y maquinarias y equipos, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1103, tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal;
asimismo, el referido Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1107, tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad; asimismo, el citado Decreto establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales;
Que, el Decreto Legislativo N° 1126, tiene por objeto establecer las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; asimismo, el mencionado Decreto prescribe que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales;
Que, del mismo modo, se define como ruta fiscal a la vía de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el traslado de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería; de maquinarías y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera, así como de los productos mineros obtenidos en dicha actividad; y de los Bienes Fiscalizados que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en concordancia con lo establecido mediante los Decretos Legislativos N°s. 1103,
1107 y 1126, respectivamente;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, con Oficios N°s. 065 y 141-2013-SUNAT/200000, remite los Informes N° 003 y 10-2013-SUNAT/2T0000, mediante los cuales propone las rutas fiscales para el control de los Bienes Fiscalizados – Insumos Químicos, Productos Fiscalizables y Maquinaría y Equipos
– de acuerdo a los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126, así como el plazo para el control y fiscalización;
Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante el Memorándum N° 789-2013-MTC/14 adjunta el Informe N° 081-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; en el cual emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y a lo recomendado por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante documento del Visto, corresponde aprobar las rutas fiscales propuestas por la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°s. 1103, 1107 y 1126; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao al resto del país, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de ingreso o salida de Lima o Callao hacia o desde el resto del país, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:
RUTA FISCAL: PANAMERICANA NORTE
RUTA INICIO SALIDA
PE-1N
LIMA
(I.V SANTA ANITA)
ANCÓN
RUTA FISCAL: CARRETERA CENTRAL
RUTA INICIO SALIDA
PE-22 LIMA(I.V SANTA ANITA) CORCONA
PE-22 CORCONA LA OROYA
RUTA FISCAL: PANAMERICANA SUR
RUTA INICIO SALIDA
PE- 1S LIMA (I.V SANTA ANITA) PUCUSANA
Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de ingreso o salida de Lima y Callao, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.
Artículo 2°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de la zona VRAEM, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente cuyas rutas son las siguientes:
RUTA FISCAL: ICA - AYACUCHO – SAN FRANCISCO
RUTA INICIO SALIDA
PE-28A
SAN CLEMENTE
(PISCO)
HUAYTARÁ
(Huancavelica)
PE-28A
HUAYTARÁ
(Huancavelica)
AYACUCHO
PE–3S AYACUCHO
Emp. PE -3S
(Pacaycasa)
PE-28B
Emp. PE -3S
(Pacaycasa)
SAN FRANCISCO
(VRAEM)
RUTA FISCAL: CUSCO–QUILLABAMBA- ECHARATE
RUTA INICIO FIN
PE-3S CUSCO POROY
PE-28F POROY URUBAMBA
PE-28B URUBAMBA QUILLABAMBA
PE-28B QUILLABAMBA ECHARATE
RUTA FISCAL: LA OROYA - HUANCAYO – HUANTA
- PACAYCASA
RUTA INICIO FIN
PE-3S
LA OROYA
(Junín)
HUANCAYO
(Junín)
PE-3S
HUANCAYO
(Junín)
IZCUCHACA
(PE-26)
PE-3S
IZCUCHACA
(Huancavelica)
MAYOC
(Huancavelica)
PE-3S
MAYOC
(Huancavelica)
HUANTA
(Ayacucho)
PE-3S
HUANTA
(Ayacucho)
PACAYCASA
(PE – 28 B)
RUTA FISCAL: CUSCO – ABANCAY- AYACUCHO
RUTA INICIO FIN
PE-3S CUSCO
ABANCAY
(Apurímac)
PE-3S
ABANCAY
(Apurímac)
ANDAHUAYLAS
(Apurímac)
PE-3S
ANDAHUAYLAS
(Apurímac)
CHINCHEROS
(Apurímac)
PE-3S
CHINCHEROS
(Apurímac)
AYACUCHO
RUTAS FISCAL: LA OROYA - TARMA – SATIPO
– MAZAMARI
RUTA INICIO FIN
PE-3N LA OROYA DV. LAS VEGAS
PE-22B DV. LAS VEGAS TARMA
PE-22 B TARMA LA MERCED
PE–22B LA MERCED PTE. REITHER
PE-5S PTE. REITHER SATIPO
PE-5S SATIPO MAZAMARI
Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de la zona del VRAEM, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.
Artículo 3°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la zona del ALTO HUALLAGA, Centro y Nor Oriente del Perú, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nor Oriente del Perú, que involucra los siguientes departamentos: Junín, Pasco, Huánuco,
Ucayali y San Martín para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:
RUTA FISCAL: LA OROYA -HUÁNUCO –TINGO
MARÍA –PUCALLPA
RUTA INICIO FIN
PE-3N LA OROYA HUÁNUCO
PE-18A HUÁNUCO TINGO MARÍA
PE-18A TINGO MARÍA PTE PUMAHUASI
PE-5N PTE PUMAHUASI AGUAYTÍA
PE-5N AGUAYTÍA VON HUMBOLDT
PE-18C VON HUMBOLDT PUCALLPA
RUTA FISCAL: VON HUMBOLDT – PTO INCA
(RAMAL)
RUTA INICIO FIN
PE-5N VON HUMBOLDT DV.PTO.INCA
HU-107 DV.PTO.INCA PTO. INCA
RUTA FISCAL: TINGO MARÍA – TARAPOTO
(RAMAL)
RUTA INICIO FIN
PE-5N
TINGO MARÍA
(PTE. PUMAHUASI)
TARAPOTO
Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de la zona del Alto Huallaga, Centro y Nor Oriente del Perú, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.
Artículo 4°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales en determinadas zonas del departamento de Puno, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales en determinadas zonas del departamento de Puno, que involucra las provincias de San Román, Huancané, San Antonio de Putina, Azángaro,
Melgar, Carabaya y Sandia, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:
RUTA FISCAL: JULIACA - PUTINA – DV. ANANEA -SANDIA
RUTA INICIO FIN
PE-34H JULIACA DV. HUANCANÉ
PE-34H DV. HUANCANÉ PUTINA
PE-34H PUTINA DV. ANANEA
PE-34H DV. ANANEA QUISCUPUNCO
PE-34H QUISCUPUNCO SANDIA
RUTA FISCAL: JULIACA – AZÁNGARO - CRUCERO
- QUISCUPUNCO
RUTA INICIO FIN
PE-3S JULIACA CALAPUJA
PE-34B CALAPUJA AZANGARO
PE-34B AZANGARO DV. ASILLO
PE-34B DV. ASILLO SAN ANTÓN
PE-34B SAN ANTÓN ROSARIO
PE-34K ROSARIO CRUCERO
PE-34K CRUCERO QUISCUPUNCO
RUTA FISCAL: DV HUANCANÉ – VILQUECHICO-SUCHES-ANANEA
RUTA INICIO FIN
PE-34I DV. HUANCANÉ
VILQUE CHICO
(COASIA)
PE-34 L DV. VILQUE CHICO COJATA
PE-34L COJATA SUCHES
PE-34L SUCHES
EMP. PE – 34H
(DV. ANANEA)
Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de las zonas del departamento de Puno, antes señaladas, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.
Artículo 5°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de determinadas zonas de los departamentos de Ica y Arequipa, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas Aprobar las vías de transporte a ser consideradas como rutas fiscales de determinadas zonas del departamento de Ica (provincias de Nazca y Palpa) y del departamento de Arequipa (provincia de Caravelí), para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nos. 1103 y 1126 respectivamente, cuyas rutas son las siguientes:
RUTA FISCAL: LIMA – NAZCA - ATICO
RUTA INICIO FIN
PE-1S PUCUSANA PALPA
PE-1S PALPA NAZCA
PE-1S NAZCA YAUCA
PE-1S YAUCA ATIQUIPA
PE-1S ATIQUIPA CHALA
PE-1S CHALA ATICO
Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de las zonas de los departamentos de Ica y Arequipa, antes señaladas, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.
Artículo 6°.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales del Departamento de Madre de Dios, para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizados Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales del Departamento de Madre de Dios, para el traslado de Maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera y de los productos obtenidos en dicha actividad, así como de los Bienes Fiscalizados, de conformidad con los Decretos Legislativos N°s. 1107 y 1126, conforme se detalla en la Resolución Ministerial N° 360-2012-MTC/02 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2012.
Cuando el transporte o traslado de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se inicie en un lugar no ubicado en la ruta fiscal y el destino sea para el control de las zonas del departamento de Madre de Dios, se deberá ingresar a la ruta fiscal por la vía de transporte terrestre más cercana a la misma.
Artículo 7°.- Establecimiento de una vía de transporte terrestre alterna por interrupción del transporte en la ruta fiscal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en coordinación con los Órganos Competentes, establecerá una vía de transporte terrestre alterna (ruta alterna) temporal, en caso de interrupción por desastres naturales u otros en la ruta fiscal, la cual será publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe.
Artículo 8°.- Plazo para el inicio del control y fiscalización en las rutas fiscales Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación a partir de los treinta (30) días calendario desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.
El referido plazo podrá ser prorrogado a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
Artículo 9°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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