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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución Smv 015-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Manual para el Cumplimiento
6/25/2013
Resolución Smv 015-2013-SMV/01 Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Manual para el Cumplimiento
Autorizan difusión del Proyecto de modificación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 015-2013-SMV/01 Lima, 24 de junio de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013022775 y el Memorándum Conjunto N° 1655-2013-SMV/06/11/12 del 20 de junio de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 015-2013-SMV/01
Lima, 24 de junio de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013022775 y el Memorándum Conjunto N° 1655-2013-SMV/06/11/12 del 20 de junio de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modificación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios (el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas aquellas personas jurídicas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual tiene por objeto regular las ofertas públicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional, incluyendo, en lo pertinente, el supuesto en que las mismas tengan el carácter adicional de ofertas de intercambio y/o internacionales;
Que, por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 079-2008-EF/94.01.1, publicada el 26 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados y se modificó la Sétima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como en el artículo 33° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se pueden realizar ofertas públicas en el país simultáneamente con una oferta pública de valores en el exterior;
Que, en virtud de las normas indicadas, así como de su facultad regulatoria, la SMV puede establecer las disposiciones aplicables a aquellas ofertas registradas ante la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América ('U.S Securities and Exchange Commission'
– SEC) que tengan un tramo de colocación de los valores dentro del territorio nacional dirigido exclusivamente a inversionistas institucionales;
Que, por tal motivo, a fin de viabilizar la realización de estas ofertas bajo un trámite automático, resulta indispensable incorporar en el numeral IV de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los requisitos exigibles para la formulación de las mismas, que están contenidos en el Proyecto; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y por la Resolución de Superintendente N° 077-2013-SMV/02, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 24 de junio de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de siete (7) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
ProyModManualOPP@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR GUTIÉRREZ OCHOA
Superintendente del Mercado de Valores (e)
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