6/28/2013

Resolución Suprema 044-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2013-EM Lima, 27 de junio de 2013 VISTO el Expediente N° 2079019 de fecha 25 de marzo de 2011 y sus Anexos Nos. 2084586, 2085674, 2091956, 2095050, 2108912, 2116554, 2122315, 2127717, 2129217, 2129276, 2130430, 2143744, 2173658, 2177404, 2195468, 2219125 y 2236908
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2013-EM


Lima, 27 de junio de 2013
VISTO el Expediente N° 2079019 de fecha 25 de marzo de 2011 y sus Anexos Nos. 2084586, 2085674, 2091956,
2095050, 2108912, 2116554, 2122315, 2127717, 2129217,
2129276, 2130430, 2143744, 2173658, 2177404, 2195468,
2219125 y 2236908 presentado por Contugas SAC sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú SAC, actualmente denominada Contugas SAC, la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema N° 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas N° 028-2010-EM y N° 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2079019 Contugas SAC solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Contugas SAC sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas SAC se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que Contugas SAC ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo N° 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento;

Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2085674 de fecha 19 de abril de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 0380-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual señaló que el valor de las medidas perimétricas del área materia de servidumbre discrepa con los valores consignados en el plano perimétrico. Asimismo, indicó que de acuerdo a su base cartográfica, el área en mención, se encuentra formando parte de otros predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110, precisando, además, que existe superposición con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2091956 de fecha 13 mayo de 2011, manifestó que el área materia de servidumbre no se localiza sobre propiedad del Estado Peruano. Asimismo, indicó que dicha área no se encuentra incorporada a un proceso económico o fin útil. Por otro lado, señaló que ante cualquier discrepancia respecto a la georeferenciación o titularidad de las propiedas inscritas, es la SUNARP, a través de sus sedes descentralizadas, la entidad que administra el catastro de inscripción de propiedades a nivel nacional;

Que, Contugas SAC, mediante el expediente N° 2095050 de fecha 27 de mayo de 2011, comunicó que la Partida Registral N° 40004434 corresponde a un predio inscrito a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Agricultura. Asimismo, indicó que la Partida Registral N° 02001110 corresponde a un predio de mayor extensión que ha sido independizado en su totalidad. En tal sentido, Contugas SAC manifestó que la mencionada partida debería ser cerrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Además, señaló que la superposición del predio materia de servidumbre con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas, está contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Resolución Directoral N° 435-2010-MEM/AAE, cumpliendo íntegramente con lo señalado en la normativa vigente, precisando que mediante el Oficio N° 1264-2010-SERNANP-DGANP obtuvo la compatibilidad para el desarrollo del Proyecto del Sistema de Distribución dentro de la Zona señalada y la Opinión Técnica Favorable mediante el Informe N° 639-2010-SERNANP-DGANP.

Finalmente, adjuntó un nuevo plano perimétrico subsanando las observaciones indicadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 284-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 21 de junio de 2011, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto de lo indicado por Contugas SAC, referente a las superposiciones detectadas en el Oficio N° 705-2011/Z.R.N°XI-JZ, ingresado mediante Expediente N° 2085674 de fecha 19 de abril de 2011;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2108912 de fecha 04 de julio de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 0647-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual señaló que al realizar el calculo digital del área materia de servidumbre, resultó un área de 58, 996.13 m2, lo cual discrepa con el área (58,996.01 m2) de servidumbre solicitada por Contugas SAC; asimismo, indicó que de acuerdo a su base cartográfica, el área en mención, se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos.
02001110 y 11004968;

Que, Contugas SAC, mediante el Expediente N° 2116554 de fecha 03 de agosto de 2011, indicó que la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales – SBN manifestó en su Oficio N° 5198-2011/SBN-DGPE-SDAPE, presentado a través del Expediente N° 2091956, que ante cualquier discrepancia respecto a la georeferenciación o titularidad de las propiedades inscritas, es la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, que mediante sus sedes descentralizadas administra el catastro de inscripción de propiedades a nivel nacional. Asimismo, señaló que en el presente caso, la SUNARP, manifestó expresamente la existencia de una superposición entre el área materia de servidumbre, con un predio de propiedad del Estado Peruano inscrito en la Partida Registral N° 40004434, por lo que la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas debía desestimar la afirmación de la SBN y continuar con el trámite iniciado y tomar como cierto el pronunciamiento de SUNARP;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios N° 339-2011-EM/DGH-PTC y N° 340-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 16 de agosto de 2011, solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –
SERNANP y a la Dirección Regional Agraria de Ica, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Contugas SAC;

Que, Contugas SAC mediante el Expediente N° 2122315 de fecha 25 de agosto de 2011, señaló que las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110 se encuentran traslapadas, siendo que la primera partida está contenida por la segunda, que a su vez incluye otra Partida Registral N° 11004968 que está en superposición con el área materia de servidumbre. Asimismo, indicó que no existe impedimento para la inscripción de actos referidos a las partidas duplicadas, precisando que todas las partidas superpuestas se encuentran vigentes y por lo tanto es plenamente válido realizar actos jurídicos inscribibles sobre las mismas. Finalmente, adjuntó un nuevo plano, subsanando las observaciones indicadas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
SUNARP , verificándose que el área materia de servidumbre recae sobre un área total de 58 996.06 m2;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 383-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 09 de setiembre de 2011, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Contugas SAC; toda vez que, dicha empresa concesionaria presentó un nuevo plano del área materia de servidumbre;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Expediente N° 2129276 de fecha 21 de setiembre de 2011, adjuntó el Informe Técnico N° 0894-2011-Z.R.N°XI/OC-PISCO, en el cual manifestó que el área materia de solicitud de servidumbre recae sobre un área total de 58 996.06 m2. Asimismo, indicó que el área en mención se encuentra formando parte de otros predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40004434 y 02001110, superponiéndose con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas. Al respecto, cabe indicar que de la evaluación del Gráfico 3 adjunto al Informe Técnico indicado, se desprende que existe superposición de Partidas Registrales más no de área, toda vez que, el área materia de servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 40004434;

Que, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, mediante el Expediente N° 2130430 de fecha 28 de setiembre de 2011, indicó que las actividades que se realicen en el área materia de servidumbre no repercutirán en los objetos de conservación de la Reserva Nacional de Paracas (ubicada a 6 kilómetros de dicha área) por lo que considera compatible el otorgar la servidumbre en la Zona indicada;

Que, la Dirección Regional Agraria Ica del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente N° 2173658 de fecha 09 de marzo de 2012, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre es parte del predio matriz inscrito en la Ficha Registral N° 000734-010206, trasladado a la Partida Registral N° 40004434, originariamente inscrito a nombre del Estado Peruano - Ministerio de Agricultura, procedimiento que ha sido declarado caduco mediante Resolución Ministerial N° 0090-97-AG de fecha 14 de marzo de 1997, tal como consta en el Asiento C0001 de la referida Partida;

Que, el Ministerio de Agricultura mediante el Expediente N° 2177404 de fecha 26 de marzo de 2012, comunicó que el área materia de servidumbre se encuentra a cargo de la Dirección Regional Agraria Ica del Gobierno Regional de Ica. Asimismo, indicó que la Resolución Ministerial N° 0090-97-AG de fecha 14 de marzo de 1997, registrada en el asiento N° C00001 de la Partida Registral N° 40004434, que declara la caducidad del procedimiento de incorporación al dominio del Estado, a la fecha se encuentra vigente con los derechos y obligaciones establecidos por ley, siendo de competencia de la referida entidad la administración, uso y destino de los bienes de dominio privado, bajo la jurisdicción de la citada Dirección;

Que, la Dirección Regional Agraria Ica del Gobierno Regional de Ica, mediante el Expediente N° 2195468 de fecha 05 de junio de 2012, precisó que la Resolución Ministerial N° 0090-97-AG emitida por el Ministerio de Agricultura, declaró la caducidad del procedimiento administrativo de conformidad con el artículo 2003 y 2006 del Código Civil, extinguiendo el derecho y la acción de la vía administrativa, por declaración expresa del Ministerio de Agricultura;

Que, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente N° 2219125 de fecha 06 de agosto de 2012, señaló que no tiene la titularidad del predio materia de servidumbre, toda vez que, la Resolución Ministerial N° 0090-97-AG de fecha 14 de marzo de 1997 declara la caducidad del procedimiento de incorporación al dominio del Estado de los terrenos eriazos;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos.
273-2012-MEM/DGH-PTC y 303-2012-MEM/DGH-PTC de fechas 24 de agosto de 2012 y 05 de octubre de 2012, respectivamente, notificó a Contugas SAC con el modelo de aviso a publicar, a su cargo, durante dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, así como en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentran ubicadas las áreas solicitadas, a fin de determinar con certeza a quien corresponde los derechos de propiedad del área materia de solicitud de servidumbre, de conformidad con el artículo 96 del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Que, Contugas SAC mediante el Expediente N° 2236908 de fecha 12 de octubre de 2012, remitió a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de setiembre de 2012 y los avisos publicados en el Diario Correo de Ica los días 12 y 13 de setiembre de 2012, no habiéndose presentado interesado alguno que tenga derechos de propiedad sobre el área materia de servidumbre;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos.
332-2012-EM/DGH-PTC y 344-2012-EM/DGH-PTC de fechas 09 de noviembre y 04 de diciembre de 2012, respectivamente, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, indicar si al área materia de servidumbre solicitada por Contugas SAC, le es aplicable el artículo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151, así como precisar si dicha área se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN no obstante haber sido notificada con fechas 12 de noviembre de 2012 y 7 de diciembre de 2012, según consta en los talones de recepción Nos. 451508 y 454037 de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 086-2013-EM/DGH de fecha 18 de enero de 2013, comunicó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que habiendo trascurrido el plazo otorgado para atender lo solicitado y considerando que a la fecha no remitió observaciones al presente procedimiento de servidumbre, corresponde continuar con dicho trámite, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que se considera que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas SAC, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 015-2013-EM-DGH/GGN y el Informe Legal N° 0037-2013-EM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas SAC y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV 'Uso de bienes públicos y de terceros' del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, y por el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Contugas SAC;

De conformidad con lo establecido por el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el Decreto Supremo N° 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas SAC, sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Artículo 3°.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Contugas SAC para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación
Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica.
5.899606 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (5.899606 HA)
VÉR-TICE
LADO LONGITUD
PSAD56 WGS84
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 2361.22 8477435.5463 369986.0022 8477068.3117 369761.7886
2 2-3 2.38 8476672.5672 372220.5593 8476305.3326 371996.3456
3 3-4 26.19 8476673.0267 372222.8936 8476305.7921 371998.6799
4 4-5 2356.3 8476648.2461 372214.4207 8476281.0114 371990.2070
5 5-1 25.96 8477409.6330 369984.5265 8477042.398 369760.3128
ANEXO II

Advertencia

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Propósito:

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