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Resolución 0915-2013-ANR Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido lo dispuesto en
7/04/2013
Resolución 0915-2013-ANR Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido lo dispuesto en
Declaran que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académico profesionales y segundas especialidades COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 0915-2013-ANR Lima, 12 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 362-2012/SG-UAC, de fecha 03 de agosto de 2012, N° 068-2012-R-UAC, de fecha 23 de agosto
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 0915-2013-ANR
Lima, 12 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los oficios N° 362-2012/SG-UAC, de fecha 03 de agosto de 2012, N° 068-2012-R-UAC, de fecha 23 de agosto de 2012, N° R-075-2012/SG-UAC, de fecha 22 de octubre de 2012, N° SG-518-12/SG-UAC, de fecha 21 de noviembre de 2012, informe N° 083-2013-DGDAC, de fecha 10 de mayo de 2013 y memorando N° 547-2013-SE, de fecha 17 de mayo de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;
Que, por Ley N° 23837, de fecha 23 de mayo de 1984, se crea con carácter de privada la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, como persona jurídica de derecho privado, quien normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación universitaria vigente, ofrecerá inicialmente las siguientes carreras universitarias: Administración, Contabilidad,
Derecho, Economía, Sicología, Servicio Social, y Turismo;
asimismo, mediante Ley N° 24880, de fecha 27 de julio de 1988, se modifica el artículo 2° de la invocada ley de creación e incorpora la carrera universitaria de Ingeniería Industrial;
Que, con Resolución N° 195-92-ANR, de fecha 30 de diciembre de 1992, la Asamblea Nacional de Rectores otorgó reconocimiento de funcionamiento definitivo a la citada universidad;
Que, en concordancia con las disposiciones descritas en el primer considerando del presente acto resolutivo la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 0182-2012-ANR, de fecha 02 de marzo de 2012, en la cual se declara que la Universidad Andina del Cusco ha creado el Programa Académico Profesional de Medicina Humana en su Facultad de Ciencias de la Salud y ha cumplido con lo previsto por el artículo 92° inciso e) de la Ley Universitaria N° 23733;
Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de programas académicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivos correspondientes, los cuales forman parte de su estructura académica:
1. Programa Académico Profesional de Ingeniería Civil, aprobada por Resolución N° CU-188-06/SG-UAC, de fecha 07 de septiembre de 2006, adscrita a la Facultad de Ingeniería.
2. Programa Académico Profesional de Enfermería, aprobada por Resolución N° CU-587- 95/SG-UAC, de fecha 29 de diciembre de 1995, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
3. Programa Académico Profesional de Estomatología, aprobada por Resolución N° AU-05-94/SG-UAC, de fecha 04 de julio de 1994, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
4. Programa Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas, aprobada por Resolución N° AU-05-94/SG-UAC, de fecha 4 de julio de 1994, adscrita a la Facultad de Ingeniería.
5. Programa Académico Profesional de Educación, con las especialidades de Educación Especial, Educación Inicial, Educación Primaria, y Educación Física, aprobada por Resolución N° AU-05-94/SG-UAC, de fecha 4 de julio de 1994, adscrita a la Facultad de Ciencias Sociales y Educación.
6. Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral, aprobada por Resolución N° CU-241-10/SG-UAC, de fecha 25 de octubre de 2010, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
7. Programa de Segunda Especialización en Intervención en casos de Violencia Familiar, aprobada por Resolución N° CU-264-12-SG-UAC, de fecha 01 de agosto de 2012, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud.
8. Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional de los Maxilares, aprobada por Resolución N°
CU-240-10-SG-UAC, de fecha 25 de octubre de 2010, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud;
Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente;
Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución, por la que se declare que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos invocados en el quinto considerando de la presente resolución;
Estando a la autorización por la Alta Dirección; y,
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académico profesionales y segundas especialidades; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:
I. FACULTAD DE INGENIERÍA
1. Programa Académico Profesional de Ingeniería Civil 2. Programa Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas II. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
1. Programa Académico Profesional de Enfermería 2. Programa Académico Profesional de Estomatología 3. Segunda Especialidad en Rehabilitación Oral 4. Segunda Especialidad en Ortodoncia y Ortopedia Funcional de los Maxilares 5. Programa de Segunda Especialización en Intervención en casos de Violencia Familiar III. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y
EDUCACIÓN
1. Programa Académico Profesional de Educación, con las especialidades de:
- Educación Especial
- Educación Inicial
- Educación Primaria
- Educación Física Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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