7/27/2013

Resolucion Administrativa 740-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para que la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales

Establecen disposiciones para que la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con efectuar la remisión de expedientes a la mesa de partes de las Salas Laborales, para su remisión a la Sala Laboral Transitoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 740-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de julio del 2013 VISTO: El Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación
Establecen disposiciones para que la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con efectuar la remisión de expedientes a la mesa de partes de las Salas Laborales, para su remisión a la Sala Laboral Transitoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 740-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 25 de julio del 2013
VISTO:

El Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de fecha 26 de junio del 2013 e Informe N° 037-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 03 de junio del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2012 señala que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley de Trabajo llevará a cabo las acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima, con la finalidad de verificar el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley.

Que, el artículo veinte de la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley de Trabajo' aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril del 2013, señala que la función principal del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia, es supervisar el proceso de implementación de la reforma procesal laboral para coadyuvar a consolidar el proceso de implementación de la nueva norma procesal.

Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 074-2013-CE-PJ de fecha 25 de abril de 2013 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, entre ellos la Sala Laboral Transitoria de este Distrito Judicial, hasta el 30 de Setiembre del 2013.

Que, mediante el informe N° 037-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de visto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial pone a conocimiento del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo la situación de la carga procesal que tramitan las Salas Laborales Permanentes y Transitoria, destacándose el hecho que las Salas Laborales Permanentes cuentan con el turno abierto además de contar con mayor cantidad de expedientes, situación contraria al de la Sala Transitoria.

Que, mediante acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de fecha 26 de junio del 2012, se acordó establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal entre las Salas Laborales que tramiten procesos al amparo de la Ley N° 26636, por lo cual se adopta la decisión que la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales Permanentes remitan una cantidad específica de expedientes hacia la Sala Laboral Transitoria.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Primera,
Segunda y Tercera Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con efectuar la remisión de 1,304 expedientes de numeración impar en trámite a la mesa de partes de las Salas Laborales, para su remisión a la Sala Transitoria conforme se detalla a continuación:

SALAS LABORALES PERMANENTES
DEPENDENCIA CARGA A TRANSFERIR
A LA M.P.U
CARGA FINAL PARA
TRAMITAR
1° Sala Laboral 454 2,100
2° Sala Laboral 420 2,100
3° Sala Laboral 629 2,100
TOTAL 1,503 6,300
Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos pendientes de resolver (autos y sentencias de todas las materias), cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando los que tienen señalamiento de vista de la causa del más antiguo al más reciente, a partir del primer día hábil de setiembre del año en curso, sean complejos o no, incluyendo los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes cuya fecha de vista no hayan sido señaladas.

La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución;
además se deberá tener en consideración lo siguiente:
- No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que tienen prevención.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de las Salas Superiores y del secretario de la causa, por inconducta funcional.

Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Magistrados de las Salas Superiores arriba citadas, con informar al Área de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.

Artículo Quinto.- DISPONER que a fin de mantener la uniformidad de la carga procesal de las Salas Laborales descritas precedentemente, el primer día de cada mes, a partir del mes de setiembre del año en curso, las Salas Laborales permanentes remitan a la Sala Transitoria Laboral a través de la Mesa de Partes el equivalente al 25% de sus ingresos mensuales, siguiendo el mismo criterio establecido en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Sexto.- PROHIBIR a partir de la fecha cualquier otro tipo de distribución o asignación de carga a la Sala Laboral Transitoria, a excepción de los expedientes que se eleven en prevención.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Área de Estudios,
Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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