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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia 230-2013/SUNAT 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo
7/25/2013
Resolución de Superintendencia 230-2013/SUNAT 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo
182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT, respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la información del Libro de Ingresos y Gastos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 230-2013/SUNAT Lima, 24 de julio de 2013 Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia N°s. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 230-2013/SUNAT
Lima, 24 de julio de 2013
Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superintendencia N°s.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;
Que el artículo 3 del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalará, entre otros aspectos las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago;
Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios;
Que por otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF , señala que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, regulará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios; así como aquellos deudores tributarios que deberán llevarlos de manera electrónica, o podrán optar por llevarlos de esa manera;
Que el inciso b) del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de SUNAT;
Que en base a las facultades descritas en los considerandos precedentes mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios incluido el Libro de Ingresos y Gastos y mediante Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT se implementó la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica;
Que posteriormente la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 068-2013-EF, Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, ha dispuesto que el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener como requisito el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, tanto de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) como aquellos afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
Que en cumplimiento de esta última disposición resulta necesario modificar las resoluciones de superintendencia antes citadas a fin de adecuar los requisitos mínimos de los recibos por honorarios y el registro de ingresos y gastos, a efectos que el afiliado al SPP o al SNP consigne en aquellos el aporte obligatorio que se descuente de su ingreso;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que ello es innecesario puesto que la modificación de los requisitos mínimos del recibo por honorarios y de la información a consignar en el Libro de Ingresos y Gastos, es consecuencia de la obligación dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 068-2013-EF;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, el numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustitúyase el numeral 2.11 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:
'Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
DE PAGO
Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos:
(…)
2. RECIBOS POR HONORARIOS
(…)
2.11 Monto discriminado de:
a) Los tributos que graven la operación, indicando la tasa de retención correspondiente, en su caso.
b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.'
Articulo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT
2.1 Reordénese los literales k), l) y m) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, como literales l), m) y n) del mencionado artículo, respectivamente.
2.2 Incorpórese como literal k) del numeral 2.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:
'Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS
FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:
(…)
2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
(…)
2.2 Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:
(…) k) Aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).'
2.3 Sustitúyase el Formato 2.2: 'LIBRO DE INGRESOS
Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA', aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por el que figura como anexo de la presente norma.
Articulo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT
3.1 Incorpórese como literal f) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT el siguiente texto:
'Artículo 7°.- EMISIÓN DEL RECIBO POR
HONORARIO ELECTRÓNICO
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:
(…) f) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda.'
3.2 Reordénese los incisos j), k) y l) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, como incisos k), l) y m) del artículo en mención, respectivamente.
3.3 Incorpórese como inciso j) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, el siguiente texto:
'Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICOS
El libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información:
(…) j) Aporte al SNP o SPP, de corresponder.'
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto del 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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