7/13/2013

Resolución Directoral 027-2013-SERNANP-DGANP Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con

Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fines turísticos, solicitado por Comunidad Campesina 'Unidos Venceremos' SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2013-SERNANP-DGANP Lima, 10 de julio de 2013 VISTO: El Informe N° 01-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 24 de junio del año 2013, de la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos. CONSIDERANDO: Que,
Otorgan el derecho para aprovechamiento del recurso natural paisajes con fines turísticos, solicitado por Comunidad Campesina 'Unidos Venceremos'

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2013-SERNANP-DGANP


Lima, 10 de julio de 2013
VISTO:

El Informe N° 01-2013-SERNANP-CPCCST de fecha 24 de junio del año 2013, de la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP como organismo público técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 2° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley 26834 establece que la protección de las Áreas tiene como uno de sus objetivos el de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural.

En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el cual precisa en su artículo 2° que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es la autoridad competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el presente Reglamento, el Plan Director y las normas del sector;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP de fecha 22 de junio del año 2011, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas, las cuales regulan de manera específica los procedimientos para el otorgamiento de derechos bajo las modalidades de Concesión, Contrato de Servicios Turísticos, Permiso,
Autorización y Acuerdo, establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM;

Que, mediante Decreto Supremo 0622-75-AG se establece el Parque Nacional Huascará‡n, ubicado en las provincias de Recuay, Huaraz, Carhuas, Yungay,
Huaylas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Huari,
Corongo, Sihuas y Bolognesi, en el departamento de Ancash, que comprende los variados ecosistemas de las Cordillera Blanca, cordillera tropical mas extensa del mundo con gran riqueza de fiora y fauna, formaciones geológicas, nevados, bellezas escénicas y monumentos arqueológicos que dan testimonio del magnifico pasado histórico del Perú, con una extensión superficial de 340
000 ha;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 173-2012-SERNANP de fecha 15 de octubre del año 2012, se recompone la Comisión Permanente encargada de dirigir el Procedimiento de Otorgamiento de Concesiones y Contratos de Servicios Turísticos del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

Que, mediante Carta S/N de fecha 03 de abril del año 2012, el Señor Graviel Toribio Acuña Flores en representación de la Comunidad Campesina Unidos Venceremos, solicita el otorgamiento de un contrato de servicios turísticos para la prestación de servicios turísticos y recreativos en el ámbito del Parque Nacional Huascarán, específicamente en los sectores de: Laguna Chinancocha, Yuraccorral y el Kiosco del Puesto de Control de la Quebrada de Llanganuco;

Que, mediante Resolución Directoral N° 08-2012-SERNANP-DGANP de fecha 06 de junio del año 2012, se resolvió proseguir con el trámite de otorgamiento de Contrato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina Unidos Venceremos, de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP;

Que, mediante Informe N° 135 - 2013-SERNANP-DGANP de fecha 3 de mayo del año 2013, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado -DGANP , recomienda remitir todo lo actuado a la Comisión Permanente encargada de dirigir el procedimiento de otorgamiento de concesiones, contratos, de servicios turísticos, a fin de proseguir con el trámite administrativo;
asimismo, establece que de conformidad con lo regulado en la Resolución Presidencial N° 120-2011-SERNANP, corresponde otorgar bajo la modalidad de contrato de servicios el derecho a brindar un conjunto de servicios turísticos a la Comunidad Unidos Venceremos, en virtud que las actividades turísticas propuestas no requieren la construcción o habilitación de infraestructura o estructura;

Que, mediante el Informe del visto, la Comisión Permanente detalla el procedimiento de evaluación de la solicitud presentada, concluyendo y recomendando a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos a la 'Comunidad Campesina Unidos Venceremos' en el ámbito del Sector Llanganuco, para tal efecto, la Comisión Permanente presentó el proyecto de Contrato de Servicios Turísticos, así como los Términos de Referencia del Proyecto Turístico Definitivo;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso l) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y de conformidad con la disposición contenida en la Resolución Presidencial N° 031-2010-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar el derecho para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turísticos solicitado por la Comunidad Campesina 'Unidos Venceremos', inscrita en la Partida Registral N° 02012412 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, Oficina Registral Huaraz, en los sectores que se detallan en el Proyecto Turístico Definitivo que forma parte integrante de la presente resolución, por un plazo de cinco (5) años calendario, contabilizados una vez que el proyecto turístico definitivo sea aprobado por el SERNANP.

Artículo 2°.- Precisar las zonas en las cuales la Comunidad Unidos Venceremos brindará el conjunto de servicios turísticos autorizados en el Artículo 1° bajo la modalidad de Contrato de Servicios Turístico, de acuerdo al siguiente detalle:

ZONA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN
a) Puesto de Control y Vigilancia Llanganuco 1. Kiosco Venta de comidas y refrigerios.
b) Chinancocha 2. Paseos en bote con remo.
3. Venta de artesanía.
4. Venta de comidas y refrigerios.
5. Servicio Higiénicos.
6. Toma de fotografías con llamas Servicio de transporte turístico no motorizado en la Laguna Chinancocha, en 12 botes de madera.

Ofrece productos textiles artesanales como souveniers para los visitantes.

Venta de comidas y refrigerios.

Mantienen y administran el uso de los 8 servicios higiénicos de la ZUTR de Chinancocha.

Servicio de toma fotográfica a los visitantes con dos (02) llamas.
c) Yuraccorral 7. Servicio de campamento Hace uso de un espacio 900 m 2 al aire libre para instalación y alquiler de carpas.

Artículo 3°.- La autorización a la que se refiere el artículo primero, caducará automáticamente al vencer el plazo otorgado de cinco años (05), o por el incumplimiento de los compromisos adquiridos así como por cualquier daño al patrimonio natural, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran originarse.

Artículo 4°.- El Contrato de Servicios Turísticos otorgado en el artículo primero, deberá ser suscrito en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución.

Artículo 5°.- Encargar a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán el seguimiento y monitoreo de las actividades autorizadas mediante la presente Resolución Directoral.

Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución a la Comunidad Campesina Unidos Venceremos y a la Jefatura del Parque Nacional Huascarán.

Artículo 7°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional :
www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA CABELLO MEJÍA
Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - SERNANP

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.