7/27/2013

Resolución Directoral 2764-2013-MTC/15 Aprueban ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao

Aprueban ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao a la Escuela T-APRUEBO SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2764-2013-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 052951, 066273, 073098, 075553, 078847 y 087187, presentados por la empresa denominada T-APRUEBO SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1583-2009-MTC/15 de fecha 20 de abril
Aprueban ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao a la Escuela T-APRUEBO SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2764-2013-MTC/15


Lima, 4 de julio de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 052951, 066273, 073098,
075553, 078847 y 087187, presentados por la empresa denominada T-APRUEBO SAC; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 1583-2009-MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada T-APRUEBO SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC N° 20520727192, y con domicilio en Av. Gerardo Unger N° 5033 Mz. E Lt. 11, Urbanización Industrial 'El Naranjal' - Los Olivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2883-2009-MTC/15 de fecha 26 de setiembre de 2009, se emitió autorización para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I;

Que, mediante Parte Diario N° 052951 de fecha 25 de abril de 2013, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en la Av. Bertello Mz. C, Lt. 21, Urb. Los Jazmines, 1er. y 2do. piso, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, solicita se tomen en cuenta los partes Diarios N°s 019012 y 038666, a fin de que se evalúe la documentación contenida en ellos;

Que, mediante Oficio 3285-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de mayo de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, conforme se indica a continuación:
- Debe presentar Copia del Certificado de Vigencia de Poder, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1) mes.
- Debe cumplir con presentar documentos que acrediten la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de un circuito propio o de terceros, donde el postulante pueda realizar sus prácticas de manejo.

Que, mediante Parte Diario N° 066273 de fecha 20 de mayo de 2013, La Escuela en respuesta al Oficio antes citado, remite copia del voucher N° S-0014453-2013, presentado a la Municipalidad Distrital de Los Olivos, mediante el cual se acoge al Silencio Administrativo Positivo, dado que la referida Municipalidad no se ha pronunciado respecto de la autorización para el uso de las vías públicas dentro de su jurisdicción, solicitada por La Escuela;

Que, mediante Parte Diario N° 073098 de fecha 31 de mayo de 2013, La Escuela presenta copia de Constancia de Licencia N° 00003-2013-MDLO/GR/SGLCAC, expedida por la Sub Gerencia de Licencias y Control de Actividades Comerciales de la Municipalidad de Los Olivos, donde señala:
'Que cuenta con Licencia de Funcionamiento con Vigencia Indeterminada, según Ley N° 28976-2007. Asimismo, indica que con el expediente S0015434-2013, atenderá lo solicitado respecto al uso de las vías públicas';

Que, mediante Parte Diario N° 075553 de fecha 05 de junio de 2013, La Escuela presenta copia de Notificación Administrativa N° 02860-2013/MDLO/GR/SGLCAC, expedida por la Municipalidad de Los Olivos, en el que señalan el uso de las vías públicas dentro de su jurisdicción;

Que, mediante Parte Diario N° 078847 de fecha 11 de junio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 15 días útiles y mediante Oficio N° 4107-2013-MTC/15.03 de fecha 13 de junio de 2013, se le concede el plazo ampliatorio de 10 días útiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio N° 3285-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de mayo de 2013;

Que, mediante Parte Diario N° 087187 de fecha 25 de junio de 2013, La Escuela solicita autorización de un circuito cerrado (alterno), ubicado en la Hacienda Tambo Inga, unidad Catastral N° 10521, Km. 29.50 de la carretera Panamericana Norte, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 519-2013-MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao, a La Escuela T-APRUEBO SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II,
III y clase B categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : T-APRUEBO SAC Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:

Av. Bertello Mz. C, Lt. 21, Urb. Los Jazmines, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

CIRCUITO DE MANEJO
Av. Industrial Altura Km. 29.50 Panamericana Norte,
Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente en el extremo de la solicitud presentada por la Escuela T-APRUEBO SAC, sobre el uso del circuito de manejo en la vía pública, la misma que fue otorgada mediante Notificación Administrativa N° 02860-2013/MDLO/GR/SGLCAC por la Municipalidad de Los Olivos.

Artículo Tercero.- Declarar Improcedente en el extremo de la solicitud presentada por la Escuela T-APRUEBO SAC, respecto de la propuesta del vehículo de placa de rodaje N° C0A-824.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada T-APRUEBO SAC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sétimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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