7/11/2013

Resolución (Expediente Adx-2013-019018) 648-2013-JNE Autorizan la ampliación de licencia concedida a Presidente del Jurado Electoral

Autorizan la ampliación de licencia concedida a Presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio hasta el 4 de agosto de 2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente ADX-2013-019018) N° 648-2013-JNE Lima, nueve de julio de dos mil trece VISTO el escrito de fecha 25 de junio de 2013, presentado por el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, por el cual solicita se le amplíe la licencia, por razones de salud, en el ejercicio del cargo de
Autorizan la ampliación de licencia concedida a Presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio hasta el 4 de agosto de 2013

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente ADX-2013-019018) N° 648-2013-JNE


Lima, nueve de julio de dos mil trece
VISTO el escrito de fecha 25 de junio de 2013, presentado por el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, por el cual solicita se le amplíe la licencia, por razones de salud, en el ejercicio del cargo de presidente, hasta el día 3 de agosto de 2013.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución N° 572-2013-JNE, de fecha 14 de junio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones autorizó al doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, su ausencia temporal del citado órgano electoral, por razones de salud hasta el 10 de julio de 2013.

En virtud a ello, se convocó al doctor Ricardo Quispe Pérez, juez superior en ejercicio designado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que presida el Jurado Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento físico del presidente titular, doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga.
2. Conforme se aprecia del escrito del visto, el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga solicita se amplíe la licencia concedida por Resolución N° 572-2013-JNE, hasta el día 3 de agosto de 2013. Del análisis de los medios probatorios que sustentan dicho pedido se advierte que aún subsisten las condiciones de salud que incapacitan al referido magistrado para ejercer dicha función.

Así, este órgano colegiado concluye que debe concederse la ampliación solicitada por el doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, y autorizarse su ausencia temporal del Jurado Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, hasta el 3 de agosto de 2013.
3. En vista de lo expuesto, a fin de continuar con el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Jurado Electoral Especial de Puquio y de no entorpecer el desarrollo de los procesos electorales que se llevan a cabo en las circunscripciones administrativo-electorales bajo su jurisdicción, el doctor Ricardo Quispe Pérez seguirá desempeñando la presidencia del Jurado Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento del presidente titular.
4. Por otro lado, con relación al extremo referido a la solicitud de reintegro del importe del pago por concepto de compra de pasajes aéreos, a que hace referencia en el otrosí digo, este deviene en improcedente por no tener relación con el ejercicio de sus funciones en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial.
5. Finalmente, respecto al extremo referido a que se ordene a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que designe al juez superior titular que lo reemplazará ante dicho órgano jurisdiccional, haga valer su derecho ante la instancia correspondiente del Poder Judicial.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la ampliación de la licencia concedida al doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga, presidente del Jurado Electoral Especial de Puquio, por razones de salud, desde el 10 de julio hasta el 4 de agosto de 2013.

Artículo Segundo.- DECLARAR que el doctor Ricardo Quispe Pérez continuará presidiendo el Jurado Electoral Especial de Puquio, en tanto dure el impedimento físico del presidente titular, doctor Antenor Gustavo Jorge Aliaga.

Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro del pago invocado en el otrosí digo.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la presidencia del Poder Judicial, del Fiscal de la Nación, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de la Asamblea Nacional de Rectores y del Banco de la Nación, para los fines pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.