Inicio
Organos Autonomos
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
Resolución Jefatural 242-2013/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las
7/26/2013
Resolución Jefatural 242-2013/JNAC/RENIEC Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las
Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de diciembre de 2013 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 242-2013/JNAC/RENIEC Lima, 25 de julio de 2013 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000085-2013/GRE/RENIEC (12JUL2013) de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación N° 000047-2013/GRE/SGPRE/RENIEC (12JUL2013) de la Sub Gerencia de
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 242-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 25 de julio de 2013
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000085-2013/GRE/RENIEC (12JUL2013) de la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación N° 000047-2013/GRE/SGPRE/RENIEC (12JUL2013) de la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral y el Informe N° 001305-2013/GAJ/RENIEC (16JUL2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo asimismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral;
Que mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013 en la circunscripción de Lima;
Que mediante Resolución N° 398-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de mayo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones en el artículo 1° de la misma, dio por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, asimismo en el artículo 2° declaró que se revocaron a más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el artículo 5° solicitó al Poder Ejecutivo la convocatoria a nuevas elecciones municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Poder Ejecutivo la convocatoria de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de dicha Municipalidad fueron revocadas;
Que por ello mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2013, el Poder Ejecutivo convoca a nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima el día 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a las veintidós (22) autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el período de Gobierno Municipal 2011 – 2014;
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) que altere la información contenida en el referido padrón;
Que en tal sentido, corresponde disponer el cierre del Padrón Electoral el 27 de julio de 2013 para el desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 27 de julio de 2013, para efecto del desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a llevarse a cabo el día 24 de noviembre de 2013.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Registros de Identificación y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)