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Resolución Ministerial 182-2013-VIVIENDA Aprueban 'Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones
7/26/2013
Resolución Ministerial 182-2013-VIVIENDA Aprueban 'Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones
Aprueban 'Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público -Privada' VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2013-VIVIENDA Lima,
VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2013-VIVIENDA
Lima, 25 de julio de 2013
Vistos, los Informes N° 191-2013/VIVIENDA/VMCS/DNC/VALUACIONES; N° 198-2013/VIVIENDA/VMCS/
DNC/VALUACIONES; N° 018-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC-JMG; 088-2013-VIVIENDA/VMCS-DNC; N° 098-2013/
VIVIENDA-VMCS-DNC; N° 091-2013/VIVIENDA-VMCS-DNC; y Memorándum N° 1501-2013/VIVIENDA-OGPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados;
Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la referida Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;
Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; se establecen medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 30025, establece que el valor de la tasación para adquirir inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura es fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la indicada Ley, precisa que este ministerio emitirá una Directiva que regule un procedimiento simplificado de valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional, y/o de gran envergadura declarados por Ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público -privada, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial;
Que, con Resolución Ministerial N° 010-2007/VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; asimismo, la Dirección Nacional de Construcción tiene a su cargo el Registro de Peritos y Supervisores adscritos a la DNC, elaborando las tasaciones de conformidad a lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA y su modificatoria;
Que, atendiendo a lo expuesto, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone un procedimiento simplificado de valuaciones, aplicables al caso de expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional, y/o de gran envergadura, declarados por Ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través de cualquier otra modalidad de asociación público-privada, por lo que corresponde su aprobación mediante el presente acto resolutivo;
Que, mediante Memorándum N° 1501-2013/VIVIENDA-OGPP, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, precisa que la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización ha elaborado el Informe N° 034-2013-VIVIENDA-OGPP-UPPR, en el que concluye que el procedimiento simplificado presenta una mejora en el tiempo de ejecución reduciéndose a 20 días hábiles, y que se considera pertinente la aprobación de la Directiva propuesta;
De conformidad con la Ley N° 27792, Ley N° 30025;
Ley N° 27444; Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, y Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA y su modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial N° 266-2012-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC denominada 'Directiva que regula un Procedimiento Simplificado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectos de Necesidad Pública, Seguridad Nacional,
Interés Nacional y/o de Gran Envergadura declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público- Privada' que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Directiva que se aprueba mediante el artículo primero de la presente Resolución también podrá ser de aplicación a las valuaciones de inmuebles a ser adquiridos por las entidades, por estar afectados por trazos de vías públicas, regulados por la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales.
Artículo 3°.-Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano; y de la Directiva N° 001-2013-VIVIENDA-VMCS/DNC, que se aprueba en el artículo primero que antecede, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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