Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Resolución Ministerial 372-2013-MTC/02 Precisan derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata
7/01/2013
Resolución Ministerial 372-2013-MTC/02 Precisan derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata
Precisan derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MTC/02 Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 1209-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 186-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1699-2013-MTC/14 de la Dirección General
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MTC/02
Lima, 25 de junio de 2013
VISTOS:
El Memorándum N° 1209-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Informe N° 186-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 1699-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum N° 1209-2013-MTC/20 de fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó que se establezca la faja de dominio del derecho de vía de la carretera Yauri
- Negro Mayo - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo, a fin de continuar con la implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo;
Que, a través del Memorándum N° 1699-2013-MTC/14 de fecha 13 de junio de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 186-2013-MTC/14.07, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló que la carretera Yauri - Negro Mayo -Imata es parte de la Red Vial Nacional y está conformada por la Ruta PE-34J que tiene la siguiente trayectoria: Emp.
PE-34 A (Imata) - Morocaque - Oscollo - Abra Talocasa
- Negro Mayo - Occoruro - Emp. 3SG (Héctor Tejada) y el Tramo Emp. 3SG (Héctor Tejada) - Yauri de la Ruta Nacional 3SG, cuya gestión de infraestructura le compete a PROVIAS NACIONAL, debiéndose precisar el derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 y modificado por Resolución Directoral N° 037-2008-MTC/14, conforme a lo siguiente:
Carretera Yauri - Negro Mayo - Imata Ruta Long.
Km Departamento Derecho de Vía RutaEmp. PE-34A
(Imata) - Morocaque
- Oscollo - Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro -Emp. 3S G (Héctor Tejada)
PE - 34J 113.734 Arequipa y Cusco 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo Emp. 3S G (Héctor Tejada) - Yauri PE - 3SG 32.000 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional,
Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;
Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;
Que, en consecuencia, estando a lo señalado por PROVIAS NACIONAL y la Dirección General de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la carretera Yauri
- Negro Mayo - Imata, Tramo: Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo, con la finalidad de continuar con la implementación del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) del tramo Dv. Imata - Oscollo - Negro Mayo;
De conformidad con la Ley N° 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034-2008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de la carretera Yauri - Negro Mayo - Imata, Dv. Imata, de acuerdo con el siguiente detalle:
Carretera Yauri - Negro Mayo - Imata Ruta Long.
Km Departamento Derecho de Vía Ruta Emp. PE-34A (Imata) -Morocaque - Oscollo -Abra Talocasa - Negro Mayo - Occoruro
- Emp. 3S G (Héctor Tejada)
PE - 34J 113.734 Arequipa y Cusco 20 m (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Tramo Emp. 3S G (Héctor Tejada) - Yauri PE - 3SG 32.000 Cusco 20 m. (medidos 10.00 m. a cada lado del eje de la vía)
Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)