7/24/2013

Resolución Smv 016-2013-SMV/01 Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 016-2013-SMV/01 Lima, 15 de julio de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013008954, el Informe Conjunto N° 667-2013-SMV/10 del 08 de julio de 2013 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 016-2013-SMV/01


Lima, 15 de julio de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2013008954, el Informe Conjunto N° 667-2013-SMV/10 del 08 de julio de 2013 presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, sobre el particular, el artículo 5° de la Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, norma que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que las disposiciones a que se refiere el artículo 13° de dicho reglamento serán comunicadas a la Superintendencia del Mercado de Valores conforme al último párrafo del artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores, salvo aquellas dictadas conforme a los artículos 5°, 9°, 18°, 21°, 26°, el primer párrafo del artículo 27° y artículo 49°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, las cuales requerirán autorización previa de la SMV para su aplicación;

Que, la Bolsa de Valores de Lima, mediante cartas GE-021/2013 y GE-043/2013, solicita a la Superintendencia del Mercado de Valores la modificación de los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y la modificación de la Disposición Complementaria del artículo 27 de la mencionada norma;

Que, con relación a las modificaciones de los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, estas propuestas tienen por finalidad establecer una nueva modalidad de operaciones de reporte, denominada 'Operaciones de Reporte Extendidas', las cuales tienen por objeto permitir a las sociedades agentes de bolsa participar por cuenta de inversionistas acreditados como comitentes reportantes en operaciones de reporte con valores distintos de los que conforman la Tabla de Valores Referenciales;

Que, adicionalmente, la modificación de la Disposición Complementaria del artículo 27 tiene por finalidad establecer una metodología para determinar los valores que podrían ser materia de las operaciones de reporte extendidas, teniendo como criterio de selección la frecuencia de cotización;

Que, analizados los argumentos presentados, corresponde aprobar las modificaciones de los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y de la Disposición Complementaria del artículo 27 de la mencionada norma, a fin de incorporar la Operación de Reporte Extendida; y,
Estando a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 10 de julio de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 2 y 34 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, cuyos textos se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorizar la modificación de la Disposición Complementaria del artículo 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, cuyo texto se detalla en el Anexo II de la presente resolución Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Comunicar la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima SA y a CAVALI SA ICLV.

Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores ANEXO I Artículo 2.- Términos y Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, las definiciones y términos tendrán los significados siguientes:
(...)
ñ. Inversionistas acreditados: segmento del público que, no obstante tener un nivel de calificación superior al de los pequeños inversionistas, aún requiere de la protección de la regulación del mercado de valores. Están incluidas en este segmento las personas naturales o jurídicas que cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ofertas Públicas Primarias Dirigidas Exclusivamente a Inversionistas Acreditados.
o. Ley: Ley del Mercado de Valores.
p. Margen de Garantía: El dinero, valores u otros activos constituidos como garantía del cumplimiento de determinadas operaciones bursátiles.
q. OPA: Oferta Pública de Adquisición.
r. OPC: Oferta Pública de Compra.
s. OPI: Oferta Pública de Intercambio.
t. Operación: Transacción con valores realizada en la Sesión de Rueda, que resulta de la aplicación de una propuesta de compra y una de venta.
u. Propuesta: Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por una sociedad al mercado a través de los sistemas de negociación de la Bolsa, que deberá indicar valor, cantidad y precio.
v. RBVL: Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima SA
w. Sesión de Rueda: Período durante el cual se negocian diariamente valores en la Rueda de Bolsa.
x. Sociedades: Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa.
y. Subasta: Mecanismo de colocación de valores y formación de precios sobre la base de propuestas planteadas por las Sociedades.
z. Valor: Valor mobiliario inscrito en el RBVL.

Artículo 34.- Operación de Reporte.

Es aquella que comprende una venta de valores, a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones al contado o a plazo, y una simultánea compra a ser liquidada dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado. A la sociedad vendedora en la primera venta se le denomina
'reportado', mientras que a la sociedad compradora
'reportante'. Es característica de las operaciones de reporte que los valores que se transfieren en propiedad, queden como margen de garantía del reportante para el cumplimiento de la liquidación de la última venta a plazo en el porcentaje que establezca el Consejo.

También se podrán realizar operaciones de reporte respecto a una lista de valores determinada según la metodología a que se refiere el Artículo 27°. En estos casos, durante la vigencia de la operación de reporte y conforme al procedimiento establecido por el Consejo, el reportado podrá sustituir los valores materia de la operación por cualquier otro del indicado grupo de valores o de un grupo de valores de menor riesgo.

Los valores serán transferidos en propiedad al reportante al liquidar la venta en el plazo establecido para las operaciones al contado. En caso de sustitución se efectuarán las correspondientes transferencias de propiedad, al reportante y al reportado respectivamente.

El plazo de esta operación no podrá exceder los 360 días calendario.

El Consejo determinará los casos en que una operación de reporte conlleva la conformidad anticipada respecto de posteriores transferencias de la posición.

Las operaciones de reporte en las que la sociedad reportante actúe por cuenta de un inversionista acreditado podrán sujetarse a condiciones particulares respecto a los valores materia de las operaciones. Las operaciones sujetas a dichas condiciones especiales se denominarán operaciones de reporte extendidas.

El directorio determinará las condiciones que serán aplicables a dichas operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

ANEXO II
Disposiciones Complementarias al artículo 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima Mercado de Reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones La actual metodología de Cálculo de la Tabla de Valores Referenciales TVR seguirá vigente hasta la fecha que señale el Consejo Directivo, la que será informada al mercado con 10 (diez) días de Rueda de Bolsa de anticipación, por lo menos.

Las operaciones de reporte con valores objeto de situaciones extraordinarias podrán ser renovadas, siempre que la fecha de vencimiento de la nueva operación no exceda la fecha de canje en los casos de fusión, escisión u OPI, o la fecha de liquidación de la oferta, en los casos de OPA u OPC.

Se podrá realizar operaciones de reporte extendidas con acciones o valores representativos de derechos sobre acciones que conformen la Lista 4 de la Tabla de Valores Referenciales. Esta lista se utiliza únicamente para realizar este tipo de operaciones y la integran valores que no se encuentren conformando las Listas 1, 2 y 3 de la Tabla de Valores Referenciales y que presenten como mínimo una frecuencia de cotización igual o superior a 25%.

Lo indicado en el párrafo anterior no es aplicable a certificados de suscripción preferente o cualquier otro valor representativo de derechos sobre acciones que por su naturaleza tengan vigencia temporal.
(...)

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