7/05/2013

Resolución Suprema 077-2013-JUS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 46-2013/COE-TC, del 24 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO LAZO, formulada por Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2013-JUS


Lima, 4 de julio de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 46-2013/COE-TC, del 24 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO
LAZO, formulada por Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO LAZO, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 137-2012);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 46-2013/COE-TC, del 24 de junio de 2013;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmado el 20 de febrero de 1928, en la Habana, Cuba, ratificado por la República del Perú, el 08 de enero de 1929, y por la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 1931;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CESAR ORDULFO PIZARRO LAZO, formulada por la Sala Penal de Apelaciones con Función de Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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