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Resolución Viceministerial 326-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. 649-2002-MTC/03 a favor
7/24/2013
Resolución Viceministerial 326-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. 649-2002-MTC/03 a favor
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 649-2002-MTC/03 a favor de persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 326-2013-MTC/03 Lima, 12 de julio del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-005077, presentada por el señor TEODORO LAZO CARBAJAL, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica-Ascensión,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 326-2013-MTC/03
Lima, 12 de julio del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-005077, presentada por el señor TEODORO LAZO CARBAJAL, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 649-2002-MTC/03, del 06 de diciembre de 2002, se otorgó al señor TEODORO LAZO CARBAJAL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; con vigencia al 14 de enero de 2013;
Que, con escrito de registro N° 2012-005077 del 27 de enero de 2012, el señor TEODORO LAZO CARBAJAL solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 649-2002-MTC/03;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y T elevisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2012-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 27 de enero de 2012, esto es, antes que venciera la vigencia de la autorización, cuyo plazo del procedimiento de la solicitud se adecuó a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Informe N° 4431-2012-MTC/29.02 del 17 de octubre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 25 de agosto de 2012 a la estación radiodifusión autorizada al señor TEODORO LAZO CARBAJAL, señalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y con el objetivo y programación del proyecto de comunicación; en virtud a ello el resultado de la inspección técnica es favorable;
Que, mediante Informe N° 1253-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 649-2002-MTC/03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 649-2002-MTC/03 a favor del señor TEODORO LAZO CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancavelica-Ascensión, departamento de Huancavelica.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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