8/22/2013

Decreto Supremo 008-2013-MINAM que aprueba disposiciones reglamentarias del artículo 20-A

Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias del artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental AMBIENTE DECRETO SUPREMO N° 008-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30011 se ha incorporado el Artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estableciéndose un régimen especial para la ejecución de los actos administrativos emitidos por el
Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias del artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

AMBIENTE
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-MINAM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30011 se ha incorporado el Artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estableciéndose un régimen especial para la ejecución de los actos administrativos emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a fin de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental;

Que, en este sentido, el Artículo 20-A de la Ley N° 29325 establece que para suspender los efectos de los actos administrativos emitidos por el OEFA se requiere que, en el marco de un proceso judicial, se obtenga una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza);

Que, resulta necesario emitir disposiciones reglamentarias que precisen los alcances del mencionado artículo con la finalidad de asegurar el cumplimiento oportuno de los actos administrativos emitidos por el OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Requisitos para la suspensión de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposición de sanciones y de los procedimientos de ejecución coactiva 1.1 La sola interposición de una demanda judicial no suspende ni interrumpe los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, así como tampoco suspende o interrumpe el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos.
1.2 Para suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas, o el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, el obligado debe obtener en el proceso judicial correspondiente una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela que cumpla los requisitos previstos en los Literales a), b), c), d), e) y f) del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
1.3 La exigencia de la medida cautelar a que se refiere el numeral precedente resulta aplicable en el marco de cualquier proceso judicial que se interponga con el objeto de suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas, o suspender o interrumpir el trámite de los procedimientos de ejecución coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, incluyendo las demandas de revisión judicial de los referidos procedimientos de ejecución coactiva.

Artículo 2°.- Actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra fortalecida por el Artículo 20-A de la Ley N° 29325
Para efectos de la presente norma:
a) Los actos administrativos referidos a la imposición de sanciones administrativas en los términos previstos en el primer y segundo párrafo del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 son las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del OEFA que imponen multas por la comisión de infracciones administrativas o que imponen multas coercitivas, según corresponda.
b) Los actos administrativos que se emiten en el trámite de un procedimiento de ejecución coactiva a que se refiere el primer y segundo párrafo del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 incluyen las medidas cautelares y otros que puedan dictarse en la ejecución coactiva.
c) Las demás facultades del OEFA a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 20-A de la Ley N° 29325 son las medidas preventivas, cautelares y correctivas, así como los mandatos de carácter particular, cuya ejecutividad se encuentra fortalecida en los mismos términos que los actos administrativos previstos en los literales a) y b) precedentes.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe) y en el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

CONVENIOS
INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N° 20602 - José María Arguedas, ratificado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-RE 501572
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente

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