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Decreto Supremo 087-2013-PCM Exoneran del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante entidades
8/01/2013
Decreto Supremo 087-2013-PCM Exoneran del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante entidades
Exoneran del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 087-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 087-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica regional en materia agraria, el promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas;
Que, atendiendo al carácter gradual del proceso de descentralización, la transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51° precitado fue comprendida en el 'Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006', aprobado por Decreto Supremo N° 021-2006-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 076-2006-PCM;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056-2010-PCM modificado por Decreto Supremo N° 115-2010-
PCM, se transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refiere la Ley N° 28667, en el marco del proceso de transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, antes citada;
Que, el proceso de transferencia descrito se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 088-2008-PCM;
Que, la transferencia de la función específica antes referida, ha otorgado facultades a los Gobiernos Regionales, para realizar, entre otros procedimientos administrativos a cargo de COFOPRI, la evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios, otorgados en aplicación de la Ley N° 26505, y el reconocimiento y titulación de comunidades campesinas y nativas, así como para la formalización y titulación de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas al 31 de diciembre del 2004, y la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por los asentamientos humanos a los que se refiere la Ley N° 28667;
Que, para ejercer las facultades antes mencionadas, los Gobiernos Regionales asumen responsabilidades de gasto vinculadas al pago de tasas registrales y otros derechos de trámite, generándose costos que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, la formalización y titulación deviene en onerosa, lo cual es contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del sector agrario;
Que, esto se ha evidenciado, a propósito de la implementación del 'Plan de Supervisión y Evaluación de las Competencias Sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con enfoque de Gestión Descentralizada de Servicios Públicos', aprobado por Resolución Ministerial N° 335-2012-PCM, en la que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros viene evaluando, a título de piloto, el servicio de Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la propiedad agraria, en los Gobiernos Regionales de Ayacucho,
Cajamarca, Loreto y Puno, detectándose que existe un número significativo de títulos de propiedad de predios rústicos pendientes de ser inscritos en los registros públicos, en razón que las entidades no se encuentran en posibilidad de pagar las tasas registrales y otros derechos de trámite a tal efecto;
Que, ante esta situación, en el marco de la disposición prevista en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, es necesario dictar medidas que exoneren a los Gobiernos Regionales del pago de dichas tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo, en el ejercicio de la función prevista en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Exoneración del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales Exonérese del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
La exoneración descrita en el párrafo anterior se extiende a las tasas por los servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita.
Artículo 2°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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