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Decreto Supremo 192-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
8/01/2013
Decreto Supremo 192-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para la adquisición de vestuario para el Ejército del Perú ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 192-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 058-2011 autorizó, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Unidad Ejecutora
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 192-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 058-2011 autorizó, excepcionalmente, al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas – MYPE, la adquisición y distribución, entre otros, de vestuario para el Ministerio de Defensa;
Que, la T rigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, amplia la vigencia del citado Decreto de Urgencia hasta el 31 de diciembre de 2013 y dispone que la contratación de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que formulan el requerimiento. Para tal efecto, autoriza a dichas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del sector respectivo, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio N° 1673/SINTE/T-13.f.1/10.04, de fecha 22 de abril de 2013, el Servicio de Intendencia del Ejército informa a la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa que su requerimiento de vestuario es por el importe de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 274 863,00), a fin de gestionar su adquisición bajo la modalidad de núcleo ejecutor, conforme al marco normativo indicado en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Oficio N° 0424 DIPLAN/SD-PPTO/19.00, de fecha 30 de abril de 2013, el Director de Planeamiento del Ejército del Perú señala que la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú del Pliego 026 Ministerio de Defensa, ha previsto los recursos presupuestales correspondientes por el importe de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 274 863,00) para la adquisición de vestuario para el personal de tropa del servicio militar, a fin de efectuar la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
De conformidad, con lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENT A Y CUA TRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4
274 863,00), para ser destinada al financiamiento de la adquisición de vestuario para el personal de tropa del Servicio Militar del Ejército del Perú, a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000738 : Entrenamiento Militar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 4 274 863,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 274 863,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5 002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 128 246,00
2.5 Otros Gastos 4 146 617,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 274 863,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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