Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo 193-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
8/01/2013
Decreto Supremo 193-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 193-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros los Presupuestos de los Pliegos 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y 114 Consejo Nacional de Ciencia Tecnología
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 193-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros los Presupuestos de los Pliegos 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y 114 Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2012-PCM se aprobó, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la 'Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 – 2016', estableciéndose como meta para el presente año fiscal, entre otras, erradicar 18 000 Has de hoja de coca ilícita, la misma que ha sido incrementada a 22 000 Has.
Que, mediante el Oficio N° 0471-2013-DV -SG la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA solicita recursos adicionales por CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 14 540 000,00) los cuales estarían destinados a financiar las actividades de post erradicación 2013 en los Valles del Monzón, Pichis, Palcazú y Pachitea, orientadas a sostener la reducción de cultivos ilícitos, y las de control de tráfico ilícito de drogas utilizando el espacio aéreo nacional, todo ello con lafinalidad de asegurar la sostenibilidad de los esfuerzos de reducción de cultivos ilícitos;
Que, mediante Oficio N° 223-2013-CONCYTEC-P el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC solicita recursos adicionales por DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 19 680 531,00) los cuales estarían destinados para el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y T ecnológico (FONDECYT) en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28303
– Ley Marco de Ciencia, T ecnología e Innovación T ecnológica así como para el logro de los objetivos planteados por el CONCYTEC en el presente año fiscal;
Que, los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Pliegos Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC correspondiente al año fiscal 2013 aprobados por Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 220 531,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 220 531,00) a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 34 220 531,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 34 220 531,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA UNIDAD EJECUTORA 001 : DEVIDA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 :GestiónAdministrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 4 540 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0072 : Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS
PRODUCTO 3000001 :AccionesComunes ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 3 000 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0074 : Gestión integrada y efectiva del control de la oferta de drogas en el Perú
PRODUCTO 3000001 :AccionesComunes ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 7 000 000,00
------------------
TOTAL PLIEGO 012 14 540 000,00
==========
PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 001 : Consejo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000716 :Difusión de conocimientos científicos y tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 624 376,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 469 750,00
ACTIVIDAD 5001026 : Política de desarrollo científico y tecnológico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 664 920,00
2.5 Otros Gastos 54 600,00
ACTIVIDAD 5001091 : Promoción e incentivos en ciencia y tecnología FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 825 600,00
2.5 Otros Gastos 4 041 285,00
TOTAL PLIEGO 114 19 680 531,00
===========
TOTAL EGRESOS 34 220 531,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)