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Decreto Supremo N° 211-2013-EF Incorporan a la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL
8/28/2013
Decreto Supremo N° 211-2013-EF Incorporan a la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y el segundo párrafo del artículo 2 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema;
Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF , establecieron que los recursos del FONIPREL deben ser destinados a los proyectos de inversión pública que tengan por objeto la atención de las prioridades señaladas en dicha Ley, de acuerdo al ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 16.4 del artículo 16 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para Año Fiscal 2013, dispone que las prioridades para el destino de los recursos del FONIPREL a los que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el literal e) del artículo 43° de la Ley N° 27783, la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades. Asimismo, el literal i) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 85° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales tienen competencias en materia de Seguridad Ciudadana, respectivamente;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, la priorización del cofinanciamiento en materia de Seguridad Ciudadana busca impulsar la formulación de proyectos que incrementen, de manera significativa, la inversión pública en Seguridad Ciudadana con la participación activa de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la comunidad en general, que contribuyan a la erradicación de la violencia y eviten la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. Para lograr dichos objetivos, es necesario dotar de capacidades a las Entidades competentes;
Que, en tal sentido, es necesario incorporar en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, a la Seguridad Ciudadana como prioridad del citado fondo.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL
Incorpórese en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, a la Seguridad Ciudadana como prioridad del citado fondo.
Artículo 2.- Publicación del presente Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 3.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictará los lineamientos para los proyectos de inversión pública que se enmarquen en la prioridad referida a la Seguridad Ciudadana.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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