8/30/2013

Ordenanza Regional N° 241-AREQUIPA Establecen requisito para el cumplimiento del “Cese por Causal de Límite de

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 25 de noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29944 – Ley de
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 25 de noviembre del 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29944 – Ley de la Reforma Magisterial – la misma que en su artículo 53° literal d) prevé como causal de término de la relación laboral (…) “el límite de edad, al cumplir los 65 años de edad”; posteriormente, con fecha 03 de mayo de 2013 se publica el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29944 en concordancia con el artículo 53° literal d) de la Ley, en su artículo 114°
establece que: “el profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días previos al retiro”, asimismo, el artículo 117° del precitado reglamento señala de manera clara y expresa que: “las resoluciones que determinan el término de la carrera pública magisterial del profesor deben estar debidamente motivada, señalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la misma y los datos referentes a la situación laboral del ex profesor. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios y los beneficios personales si fuera el caso.”;

Que, en consecuencia, en una interpretación sistemática de las normas se infiere que los actos administrativos que resuelven el término de la relación laboral de la carrera pública magisterial por causal de límite de edad, deben realizarse obligatoriamente e inmediatamente con el pago de la compensación por el tiempo de servicio, toda vez que de hacerse sin esta condición se dejaría en un situación de desamparo a los profesores, por cuanto los procedimientos administrativos, de aquellos que referidos a la tramitación de sus pensiones ante la Oficina Nacional de Pensiones o de Asociaciones de Fondos de Pensiones, tienen una duración mínima de tres (3) meses, por lo que, se generaría una desestabilidad en la economía de sus hogares;

Que, en tal sentido, a raíz de la dación de la Ley N° 29944 y del D.S. 004-2013-ED en noviembre del 2012
y mayo del 2013, respectivamente, se ha generado una situación de preocupación, incomodidad y disconformidad por parte de los profesores del sector público, a nivel nacional y de manera particular en la Región Arequipa, en tanto que al haber tenido que actuar la administración pública de “oficio” se encontró con la problemática de que no tenían programado o previsto en su presupuesto anual el correspondiente pago de CTS, esto por cuanto conforme a la Ley General de Presupuesto y las normas de la materia establecen que el Anteproyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Pliegos debe ser presentado a mediados de cada año al Ministerio de Economía para ser aprobado, dejando la imposibilidad posterior de ser modificado; siendo que en el presente ha sucedido que para noviembre del año 2012 en que se publica la ley y cobra vigencia, el proyecto de PIA de la Gerencia Regional de Educación ya estaba aprobado y consecuentemente en mayo del 2013, que se aprueba el reglamento, no se tenía programado o previsto del pago de CTS por los ceses masivos que se produciría;

Que, la Constitución Política del Perú establece que:
((a)) la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que toda ley debe tener un contenido positivo y humanizador respecto a la dignidad de este; ((b)) el trabajo es la base del bienestar social y por tanto consagra que el trabajador es sujeto de protección por parte del Estado;
por lo que corresponde al Estado velar por el bienes del trabajador y su familia sobre la base de su dignidad;

Que, según sendos informes de las diferentes Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Arequipa se tiene que el número de profesores cesantes en el año 2013 asciende a un aproximado de quinientos cuarenta y cuatro (544) profesores, entre los cuales se encuentra los ya cesados con Resolución Directoral y los que será cesados progresivamente hasta el 31 de diciembre del presente año, cuyo monto por concepto de CTS asciende aproximadamente a S/. 3`362,747.10
(tres millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y siete con 10/100 nuevos soles), presupuesto que no ha sido previsto;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N° 03052-2009-PA/TC del 14 de julio de 2010 en su fundamento cinco, numeral 22 establece que la compensación por tiempo de servicio tienen la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia; lo que ha pretendido el legislador, es que este beneficio funcione como una especie de ahorro forzoso que permita cubrir alguna eventualidades frente a la pérdida de trabajo; por lo tanto, es un ahorro forzoso del trabajador, que el empleador está obligado a cancelar a la terminación del vínculo laboral y que al empleado le sirve para subvencionar sus necesidades mientras permanece cesante;

Que, luego entonces, ante la problemática generada por el Gobierno Nacional por la dación de normas a destiempo y/o sin coordinación con los Gobierno Regionales, deviene en necesario y urgente dar medidas que mitiguen el problema y la disconformidad de los profesores del magisterio; por ello es importante establecer como requisito indispensable para dar término a la relación laboral de la Carrera Pública Magisterial por causal de límite de edad, contar con la disponibilidad presupuestal respectiva para el pago de la compensación por tiempo de servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso;

Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE
REQUISITO PARA EL CUMPLIMIENTO DE “CESE
POR CAUSAL DE LÍMITE DE EDAD, DISPUESTO
POR LA LEY N° 29944”
Artículo 1°.- Término de la Relación Laboral ESTABLECER como requisito indispensable, para dar término a la relación laboral de la Carrera Pública Magisterial por la causal de límite de edad estipulada en el artículo 53° de la Ley N° 29944, que la Gerencia Regional de Educación cuente con la disponibilidad Presupuestal para el Pago de Compensación por Tiempo de Servicio y los beneficios pensionarios si fuere el caso.

En tanto la Gerencia Regional de Educación, no cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal para lo fines a que se refiere el párrafo precedente, no procederá los actos administrativos que den por concluida o terminada la relación laboral por causal de límite de edad.

Artículo 2°.- Finalidad La presente ordenanza regional tiene como finalidad garantizar el respeto de la dignidad de la persona y el derecho de los profesores del sector público a efectos de viabilizar el pago respectivo de la Compensación Tiempo de Servicio y evitar ulteriores demandas o acciones civiles.

Artículo 3°.- De la Disponibilidad Presupuestal ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Educación realizar las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación tendientes a conseguir la disponibilidad presupuestal, y asimismo, presupuestar en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2014
el pago de CTS y beneficios pensionarios para aquellos profesores que terminen su relación laboral por causal de límite de edad.

Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza regional será de aplicación en el ámbito de la Región Arequipa.

Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente ordenanza regional al Órgano Ejecutivo Regional y a la Gerencia Regional de Educación.

Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”
como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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