8/30/2013

Ordenanza Regional N° 242-AREQUIPA Modifican la Ordenanza N° 220-AREQUIPA referente al servicio de transporte

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se desprende que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 27181
/ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se desprende que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdicción.

Que, conforme a la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorización, supervisión, fiscalización y control del servicio del transporte interprovincial en el ámbito regional.

Que, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte: “los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales…”. Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior(Categoría M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5
toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas)
Que, en esa medida por interpretación extensiva del citado Decreto Supremo, mediante Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, vigente desde el 03 de Mayo del 2013, se modificó la Ordenanza Regional N° 153-AREQUIPA y estableció medidas complementarias para la mejora del transporte interprovincial en la Región Arequipa, permitiendo la prestación de dicho servicio a través de vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto ó vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de 15 pasajeros (sin contar conductor) en rutas en las que este sea deficiente o insuficiente; mientras que mediante Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA del 07.08.2013
el Consejo Regional realizó algunas precisiones y/o modificaciones para viabilizar su mejor aplicación.

Que, sin embargo, con fecha 09.08.2013, luego de la aprobación de la citada modificatoria, se han recepcionado de parte de algunas empresas de transportes, solicitudes de prórroga del plazo contenido en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, ello motivado a que según refieren en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones se les habría dado información errónea respecto al plazo de vencimiento, el que creían se cumplía el 02.08.2013 cuando en realidad venció el 01.08.2013, por lo que sus expedientes han sido rechazados por extemporáneos.

Que, en ese sentido, con el único fin de permitir el acceso aquellas empresas que tuvieron la intención de acogerse a la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA, es pertinente que de manera excepcional se les otorgue un plazo mínimo adicional.

Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y N° 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA.

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA
ORDENANZA REGIONAL N° 220-AREQUIPA
Artículo 1°.- Ampliación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA modificada mediante Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA
Ampliése en diez (10) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, el plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional N° 153-AREQUIPA y sus modificaciones, señaladas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional N° 220-AREQUIPA modificada por Ordenanza Regional N° 238-AREQUIPA, siendo que las solicitudes que se presenten o deseen presentrase fuera de dicho plazo no serán consideradas hasta que conforme al Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia.

Artículo 2°.- De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días del mes de agosto del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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