8/25/2013

Resolución de Intendencia Nacional 008-2013-SUNAT/3A0000 Aprueban Procedimiento Específico 'Ingreso de Computadoras Portátiles por

Aprueban Procedimiento Específico 'Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulantes de las Compañías Aéreas' INTA-PE.14.01 (versión 3) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 008-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 23 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las
Aprueban Procedimiento Específico 'Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulantes de las Compañías Aéreas' INTA-PE.14.01 (versión 3)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 008-2013-SUNAT/3A0000


Callao, 23 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que el inciso k) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 001-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específico 'Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas' INTA-PE.14.01 (versión 2);

Que el Decreto Supremo N° 182-2013-EF aprobó el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, el cual en su artículo 17°
permite a los tripulantes de las compañías aéreas el ingreso de una (1) computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, como parte de sus objetos de uso personal; y adicionalmente permite el ingreso de una (1) computadora portátil proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones;

Que en tal sentido, resulta necesario aprobar una versión del citado procedimiento que regule la forma, plazo y condiciones para el ingreso, registro y reemplazo de las computadoras portátiles que pueden ingresar consigo los tripulantes de las compañías aéreas;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 2 de agosto del 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento específico
'Ingreso de Computadoras Portátiles por Tripulantes de las Compañías Aéreas' INTA-PE.14.01 (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el procedimiento específico 'Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas' INTA-PE.14.01 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 001-2010/SUNAT/A, publicada el 6 de enero de 2010.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con excepción de los registros a que se refieren los numerales 4 y 5 de la Sección VI Disposiciones Generales que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2014.

Segunda.- Hasta el 31 de diciembre de 2013, los registros previstos en la disposición anterior serán solicitados por las compañías aéreas mediante expediente ante el área encargada del régimen, adjuntando un soporte magnético en archivo Excel con la relación de las computadoras portátiles especificando el tipo, marca, modelo, serie y estado de las mismas.

En el caso del registro de baja de una computadora portátil, se tomará en cuenta la fecha de numeración del expediente.

Las compañías aéreas, a partir del 1 de enero de 2014, deberán efectuar los registros a que se refiere la presente disposición, en vías de regularización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera INGRESO DE COMPUTADORAS PORTÁTILES POR TRIPULACIÓN DE COMPAÑÍAS AÉREAS CODIGO : INTA PE.14.01
VERSIÓN : 3
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir por las intendencias de aduana de la República para el control de ingreso de las computadoras portátiles por parte de los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, a fin de asegurar el correcto uso de dicho beneficio.

II. ALCANCE
Está dirigido al personal de las intendencias de aduana de la República en cuya circunscripción operen aeropuertos internacionales, a las compañías aéreas y a los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertos internacionales.

IV. DEFINICIONES
No aplica V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.
- Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013.

VI. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfico internacional, en adelante el tripulante, puede internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada.
2. El registro de la computadora portátil puede ser efectuado por el tripulante cuando la compañía le otorga una clave SOL secundaria, o por la compañía aérea.
3. Sólo se puede registrar ante la SUNAT una computadora portátil como objeto de uso personal del tripulante. Una vez registrada, el tripulante o la compañía aérea a la cual pertenece pueden solicitar su reemplazo al área encargada del régimen mediante la presentación de expediente, una sola vez dentro de un año contado a partir de la fecha de su registro en el módulo respectivo.
4. Adicionalmente, el tripulante puede ingresar una (1) computadora portátil tal como laptop, tableta electrónica u otra similar, siempre que sea usada y haya sido proporcionada por la compañía aérea para el ejercicio de sus funciones. En este caso la compañía aérea efectúa el registro de todas las computadoras a ser utilizadas conforme al numeral 3 literal A de la Sección VII del presente procedimiento.
5. La compañía aérea efectúa el registro de la baja (dd/mm/aaaa) de las computadoras portátiles, en el módulo respectivo, consignando como fecha de baja la correspondiente al día del registro de dicha baja.
6. Son obligaciones de la compañía aérea y del tripulante:
a) Efectuar el registro de las computadoras portátiles antes que sean sometidas al control aduanero.
b) Facilitar las labores de fiscalización de la autoridad aduanera.
7. La INSI vela por la oportuna consolidación de la información a nivel nacional y es responsable del funcionamiento del módulo respectivo.
8. La SUNAT programa las acciones de fiscalización a que hubiere lugar, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN
Del Registro de la Computadora Portátil de Uso Personal 1. La compañía aérea de tráfico internacional o el tripulante registra la computadora portátil de uso personal a través del portal web de la SUNA T en la siguiente ruta: https://www.sunat. gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm?Agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNA T, debiendo consignar la información del tripulante: nombres y apellidos completos, número de pasaporte, nacionalidad, cargo, fecha de registro de los datos de los tripulantes, y la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y estado.
2. El personal de SUNAT registra la información de las computadoras portátiles de los tripulantes en el caso de las compañías aéreas que no cuenten con representación permanente en el país.

Del Registro de la Computadora Portátil para Uso de sus Funciones 3. El registro de la computadora portátil para uso de las funciones del tripulante es efectuado por la compañía aérea a través del portal web de la SUNAT en la siguiente ruta: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.
htm?agrupacion=&pestana utilizando la clave SOL asignada por la SUNAT, debiendo consignar la información del equipo: tipo, marca, modelo, serie y estado.

Del Control de Ingreso 4. El tripulante presenta las computadoras portátiles previamente registradas ante el funcionario aduanero para el control respectivo, así como su pasaporte y su tarjeta de identificación.
5. El funcionario aduanero verifica selectivamente los datos del tripulante y que las características de las computadoras portátiles concuerden con la información registrada en el módulo respectivo.
6. Si durante el control aduanero se detecta error de transcripción en alguno de los datos registrados, el funcionario aduanero previa evaluación rectifica de oficio la información y permite su ingreso.

Para tal efecto, se considera como error de transcripción al que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a los registros previstos en el presente procedimiento, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes.
7. En caso un tripulante comunique al funcionario aduanero tener una computadora no registrada, antes de someterse al control aduanero, ésta queda bajo custodia de la Administración Aduanera y le es devuelta cuando deje el país.
8. De comprobarse que el tripulante presenta a control aduanero una computadora no registrada o distinta a la registrada, el funcionario aduanero procede a su incautación y a la emisión de la resolución de comiso, de corresponder, la cual debe ser notificada al tripulante y a la compañía aérea.

VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas,
Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y demás normas aplicables.

X. REGISTROS
- Relación de equipos registrados Código : RC-01-INTA-PE.14.01
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendente de Aduana XI. VIGENCIA Conforme a lo previsto por la resolución que aprueba el presente procedimiento publicada en el Diario Oficial El Peruano.

XII. ANEXOS
No aplica.

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