8/30/2013

Resolución de Superintendencia N° 00212-2013/SUNAT/300000 Modifican Procedimiento General “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (Versión 6)

Callao, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6); Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar las facilidades establecidas en el procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2013/SUNAT/300000; Que
Callao, 29 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6);

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar las facilidades establecidas en el procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 0061-2013/SUNAT/300000;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 18 de julio de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028-2012-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 33 de la Sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
“33 (…)
Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.”
Artículo 2°.- Incorpórese el numeral 37 en la Sección VI del procedimiento general “Exportación Definitiva”
INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
“Del exportador certificado como operador económico autorizado 37. El exportador certificado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

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