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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 267-2013/SUNAT Registro para el Control de Bienes Fiscalizados
8/30/2013
Resolución de Superintendencia N° 267-2013/SUNAT Registro para el Control de Bienes Fiscalizados
Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro)
Lima, 29 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modificatoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades;
Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126;
Que a efecto de facilitar la inscripción en el mencionado Registro se ha visto por conveniente establecer un régimen excepcional para la inscripción de los Usuarios;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, toda vez que se trata de un régimen excepcional, alternativo al existente, para la inscripción en el Registro;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6°
del Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INSCRIPCIÓN EXCEPCIONAL EN EL
REGISTRO
Excepcionalmente, hasta el 29 de noviembre de 2013, los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en o desde las zonas geográficas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2013-EF o hacia dichas zonas, podrán inscribirse en el Registro a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, presentando la siguiente documentación:
a) Solicitud de Inscripción en el Registro, conforme al formato anexo que forma parte de la presente resolución, el cual será puesto a disposición a través de la SUNAT
Virtual.
b) Declaración Jurada en reemplazo de los documentos detallados en el inciso a) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.
c) Fotocopia simple de los documentos detallados en el inciso b) del numeral 1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, sin que se requiera el apostillado o legalización.
Para efecto de dicha inscripción, no se requiere cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas, además, con bienes distintos a los señalados en el primer párrafo.
Artículo 2°.- CAUSAL DE BAJA DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO
La información a que se refiere el artículo 6° y los documentos señalados en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT serán presentados a la SUNAT a requerimiento de ésta en el plazo que le otorgue, o hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que ocurra primero; siendo que de no presentarse los mismos en el plazo respectivo, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro.
La información señalada en el párrafo precedente será presentada a través de SUNAT Virtual.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 173-2013/SUNAT
Son de aplicación las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT
en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS GARCIA INJOQUE
Superintendente Nacional (e)
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