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Resolución Directoral 0553-2013 MGP/DCG Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al
8/25/2013
Resolución Directoral 0553-2013 MGP/DCG Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al
Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994) DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0553-2013 MGP/DCG Callao, 05 de julio del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0553-2013 MGP/DCG
Callao, 05 de julio del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral (3) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
– Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, el Artículo 5°, numeral (1) y (17) de la precitada norma, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de Setiembre de 1974, Protocolo de 1978 mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y su Protocolo de 1988 (SOLAS) hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 09 de Marzo del 2009;
Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;
Que, el artículo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;
Que la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974/88, enmendado, adoptó mediante Resolución 1° del 24 de mayo de 1994, el nuevo capítulo X sobre 'Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad', haciendo que las prescripciones del Código Internacional de Seguridad de Naves de Gran Velocidad (NGV) sean de carácter obligatorio;
Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, (SOLAS), 1974 enmendado, adoptó mediante Resolución MSC.36 (63) del 20 de mayo de 1994, el Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994);
Que, mediante la Resolución MSC.119 (74) del 6 de junio del 2001, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas para armonizar las disposiciones del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994), relativas al equipo náutico con las disposiciones correspondientes del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 2000 (Código NGV 2000);
Que, mediante la Resolución MSC.174 (79) de fecha 10 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994);
Que, mediante la Resolución MSC.221 (82) del 8 de diciembre del 2006 el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas a los Capítulos I, VIII, XIII y XIV; y a los Anexos 1 y 7 del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad, 1994 (Código NGV 1994), que entraron en vigor el 1 de julio del 2008;
Que, mediante la Resolución MSC.259 (84) del 16 de mayo del 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas a los Capítulos, VIII y XIV del Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV
1994), que entraron en vigor el 1 de enero del 2010;
Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994) frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del citado Código, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad (Código NGV 1994), aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.36 (63) del 20 de mayo de 1994, MSC.119 (74) del 6 de junio del 2001, MSC.174 (79) del 10 de diciembre del 2004,
MSC.221 (82) del 8 de diciembre del 2006 y MSC.259 (84) del 16 de mayo del 2008, según como figuran en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aplicar las enmiendas descritas en el artículo 1° de la presente Resolución, a los buques de bandera nacional.
Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo 4°.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas
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