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Resolución Directoral 0390-2013 MGP/DCG Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al
8/25/2013
Resolución Directoral 0390-2013 MGP/DCG Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al
Aprueban incorporación a las normas nacionales de enmiendas adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0390-2013 MGP/DCG Callao, 30 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0390-2013 MGP/DCG
Callao, 30 de abril del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;
Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, el Artículo 5°, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y Titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;
Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres;
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la Resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997,
1998 y 2000, mediante el Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981;
Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;
Que, el artículo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (STCW 1978), referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 59°
periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, mediante Resolución MSC.21 (59) del 22 de mayo de 1991, adoptó enmiendas relativas al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) y la realización de pruebas;
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 63°
periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, mediante Resolución MSC.33 (63) del 23 de mayo de 1994, adoptó las enmiendas acerca de las prescripciones sobre formación especial del personal de los buques tanque;
Que, mediante Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Conferencia de Formación) realizada del 26 de junio al 7 de julio de 1995 fueron adoptadas las enmiendas de 1995 al anexo del Convenio de Formación;
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 68° periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a la resolución 6 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación y elaborado las pertinentes disposiciones sobre la formación de los Capitanes, Oficiales, Marineros y demás personal de los buques de pasajes, mediante Resolución MSC.66 (68) del 4 de junio de 1997, adoptó las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, en el sentido de sustituir el actual Capítulo V por lo siguiente
'Requisitos Especiales de Formación para el Personal de Determinados Tipos de Buques';
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 68° periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a la resolución 5 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación y las pertinentes disposiciones sobre formación del personal de los buques de pasaje de transbordo rodado en gestión de emergencias y comportamiento humano, mediante Resolución MSC.67 (68) del 4 de junio de 1997, adoptó las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), en el sentido de enmendar la Sección A-V/2 de los 'requisitos mínimos de formación y competencia para los Capitanes,
Oficiales, Marineros y demás personal de los buques de pasaje de transbordo rodado';
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 70°
periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas a la parte A del Código de Formación, propuestas, mediante Resolución MSC.78 (70) del 9 de diciembre de 1998, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código de Formación, relativas a la competencia intensificada para la manipulación y estiba de la carga, particularmente con respecto a las cargas a granel;
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 78°
periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Resolución MSC.156 (78) del 20 de mayo de 2004, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código, relativas a los certificados y refrendos;
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 79°
periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Resolución MSC.180 (79) del 9 de diciembre de 2004, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código, que especifica las normas mínimas de competencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos;
Que, el Comité de Seguridad Marítima en su 81°
periodo de sesiones, tras efectuar una revisión a las enmiendas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante Resolución MSC.209 (81) del 18 de mayo de 2006, adoptó las enmiendas a la Parte A del Código, que introducen, entre otras, nuevas medidas para los oficiales de protección del buque;
Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), y a fin de mantener un estándar mínimo en la implementación del Convenio de Formación y el Código de Formación, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación),
1978, aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.21 (59) del 22 de mayo de 1991, MSC.33 (63) del 23 de mayo de 1994, MSC.66 (68) del 4 de junio del 1997, según como figuran en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, las enmiendas adoptadas al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), aprobadas mediante las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima MSC.67 (68) del 4 de junio de 1997, MSC.78 (70) del 9 de diciembre del 1998, MSC.156 (78) del 20 de mayo del 2004, MSC.180 (79) del 9 de diciembre del 2004 y MSC.209 (81) del 18 de mayo del 2006, según como figuran en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aplicar las enmiendas descritas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a todas las personas naturales y jurídicas, que desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, los mismos que deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas
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