8/25/2013

Resolución Directoral 0389-2013-MGP/DCG Ponen en conocimiento entrada en vigor de las enmiendas de Manila 2010

Ponen en conocimiento entrada en vigor de las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) y la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación) DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0389-2013-MGP/DCG Callao, 30 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre
Ponen en conocimiento entrada en vigor de las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) y la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación)

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0389-2013-MGP/DCG


Callao, 30 de abril del 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2°, numeral (5) del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;

Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias y los tratados o Convenios en el que Perú es parte en el ámbito de su competencia;

Que, el Artículo 5°, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático así como supervisar y certificar la formación, capacitación y Titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cuenta con autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres;

Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la Resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997,
1998 y 2000, mediante el Decreto Supremo N° 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981;

Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;

Que, el artículo XII del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (STCW 1978), referente al procedimiento de enmienda del Convenio, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;

Que, el Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y su correspondiente Código de Formación, han sido sometidos a una revisión general por la Organización Marítima Internacional (OMI), y como resultado se han adoptado importantes enmiendas durante una conferencia diplomática celebrada en Manila,
Filipinas, del 21 a 25 junio de 2010;

Que, las enmiendas de Manila han entrado en vigor, de acuerdo con el procedimiento de aceptación tácita, el 1 enero 2012, con un período de implantación progresiva hasta el 1 enero 2017 conforme a las disposiciones transitorias consideradas en la Regla I/15 del Anexo enmendado, que establece textualmente lo siguiente:
'1. Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá continuar expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de enero de 2012, respecto de la Gente de Mar que con anterioridad al 1 de julio de 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y formación o un curso de formación aprobados.
2. Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de enero de 2012.'
Que mediante la Resolución 4 de la Conferencia de 2010 sobre el Convenio de Formación, se insta a que se favorezca una transición armoniosa para la implantación plena y eficaz de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio de Formación 1978 y al Código de Formación.

Que es conveniente aclarar cualquier duda que podría presentarse sobre la implantación de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y Código de Formación, conforme a lo considerado por la Organización Marítima Internacional en la Circular STCW.7/Circ.16 de fecha 24 mayo 2011.

Que, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional garantizar que la formación de la Gente de Mar, a efectos de su titulación, se lleve a cabo de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada.

Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las prescripciones adoptadas al Convenio Internacional sobre normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, frente a las mejoras efectuadas en las normas relativas a la seguridad marítima, recogidas en las revisiones del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), y a fin de mantener un estándar mínimo en la implementación del Convenio de Formación y el Código de Formación, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Hacer de conocimiento de la comunidad marítima que las enmiendas de Manila 2010 al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) y la Resolución 2 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación) han entrado en vigor el 1 enero 2012, con un período de implantación progresiva hasta el 1 enero 2017 conforme a las disposiciones transitorias consideradas en la Regla I/15 del Anexo enmendado, que establecen lo siguiente:
a) Hasta el 1 enero 2017, una Parte podrá continuar expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 enero 2012, respecto de la Gente de Mar que con anterioridad al 1 julio 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y formación o un curso de formación aprobados.
b) Hasta el 1 enero 2017, una Parte podrá continuar renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 01 enero 2012.'
Artículo 2°.- Con la finalidad de implantar adecuadamente las mencionadas enmiendas, se hacen de conocimiento las siguientes aclaraciones elaboradas por la Organización Marítima Internacional, las mismas que se incorporan como norma nacional:

EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE LOS TÍTULOS
Y REFRENDOS EXPEDIDOS DE CONFORMIDAD CON
LO DISPUESTO EN EL CONVENIO QUE SE APLICAN
INMEDIATAMENTE ANTES DEL 01 ENERO 2012 a) La regla I/15 prevé que las Partes pueden, hasta el 01 enero 2017, seguir renovando y revalidando los títulos y refrendos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, que se aplicaban inmediatamente antes del 01 enero 2012. Por el contrario, la regla I/11 (párrafo 4) prescribe que los Estados Miembros deben comparar las normas de competencia exigidas a los candidatos para los títulos expedidos antes del 01 enero 2017 con las especificadas para el título apropiado de la parte A del Código y que determinen si es necesario que los titulares reciban formación de perfeccionamiento o de actualización o que sean objeto de una evaluación. Esto plantea la cuestión de si un título revalidado de conformidad con lo dispuesto en la regla I/15 debería ser válido después del 01 enero 2017.
b) La resolución 4 de la Conferencia sobre el Convenio de Formación reconoce la necesidad de lograr el cumplimiento total a más tardar el 01 enero 2017. Por consiguiente, a fin de promover la implantación uniforme de las Enmiendas de Manila de 2010 al Convenio y al Código de Formación, la regla I/15 debe aplicarse de la siguiente manera:
1) Para la Gente de Mar que tenga un título expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio que se aplicaba inmediatamente antes del 01 enero 2012 y que no haya cumplido las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010, la validez de cualquier título revalidado no debería extenderse con posterioridad al 01 enero 2017;
2) Para la Gente de Mar que tenga un título expedido de conformidad con lo dispuesto en el Convenio que se aplicaba inmediatamente antes del 01 enero 2012 que haya cumplido las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010, la validez de cualquier título revalidado puede extenderse con posterioridad al 01 enero 2017;
3) Para la Gente de Mar que comenzó un periodo de embarco aprobado o que siguió un programa de enseñanza y formación aprobado o un curso de formación de tipo aprobado antes del 01 julio 2013, la validez de cualquier título expedido no debería extenderse con posterioridad al 01 enero 2017 a menos que cumplan las prescripciones de las Enmiendas de Manila de 2010; y 4) Para la Gente de Mar que comenzó un periodo de embarco aprobado, o que siguió un programa de enseñanza y formación aprobada o un curso de formación de tipo aprobado después del 01 julio 2013, la validez de cualquier título expedido podrá extenderse con posterioridad al 01 de enero 2017.
c) Teniendo en cuenta que el cuadro B-I/2 contiene una lista de títulos o pruebas documentales prescritos en virtud de las disposiciones pertinentes del Convenio, las Administraciones deben tener en cuenta que los títulos o pruebas documentales estipulados en las Enmiendas de Manila de 2010 han cambiado de contenido y de título.

Las Administraciones pueden expedir títulos o pruebas documentales en virtud de las disposiciones de las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación con una validez que no debe extenderse más allá del 01 enero 2017, o títulos nuevos en virtud de las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010, según proceda.
d) Los requisitos médicos de la regla I/9 fueron modificados considerablemente por las Enmiendas de Manila de 2010. La regla I/15 también es aplicable a los certificados médicos expedidos en virtud de la regla I/9 y, por consiguiente, los certificados médicos expedidos de conformidad con las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación no deben tener una validez posterior al 01 enero 2017. Las Administraciones podrán seguir expidiendo certificados médicos en virtud de las enmiendas de 1995 al Convenio de Formación hasta el 01 enero 2017, o títulos nuevos en virtud de las disposiciones de las Enmiendas de Manila de 2010, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS NO
RELACIONADAS CON LAS CUESTIONES DE
TITULACIÓN
a) La regla I/15 se aplica a la titulación de la Gente de Mar. Por consiguiente, cualquier enmienda a los capítulos I y VIII que no esté directamente relacionada con la titulación de la Gente de Mar, en virtud de la regla I/15, debe implantarse a más tardar el 01 enero 2012.
b) La interdependencia de las diversas reglas del Convenio de Formación tendrá implicaciones prácticas para las Partes cuando se implanten algunas de las disposiciones de los capítulos I y VIII, en particular, pero no solamente, los requisitos enmendados del capítulo VIII, que entrarán en vigor el 01 enero 2012. Sin embargo, para algunos aspectos de formación de la Gente de Mar, como la gestión de los recursos de la cámara de máquinas y la gestión de los recursos del puente, no se exige que se ultimen hasta el 01 enero 2017.
c) Teniendo presente la resolución 4 de la Conferencia sobre el Convenio de Formación, que reconoce la necesidad de lograr el cumplimiento pleno a más tardar el 01 enero 2017, y teniendo en cuenta la interdependencia de las diversas enmiendas de las reglas del Convenio de Formación, se insta a las Partes y las compañías a que se cercioren de que se dé comienzo cuanto antes a la implantación de la formación y titulación necesaria de la Gente de Mar para el cumplimiento pleno de lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010.

DISPOSICIONES DE FORMACIÓN RELACIONADAS
CON LA PROTECCIÓN
a) Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de entrada en vigor de las Enmiendas de Manila de 2010, se reconoce que es posible que surjan dificultades prácticas para toda la Gente de Mar respecto de los requisitos relacionados con la protección para obtener las titulaciones necesarias y/o los refrendos necesarios de conformidad con lo dispuesto en la regla VI/6 de las Enmiendas de Manila de 2010. Se insta a las Partes a que tomen nota de que las disposiciones transitorias de la sección A-VI/6 prevén, hasta el 01 enero 2014, el reconocimiento de la Gente de Mar que comenzó un periodo de embarco aprobado antes del 01 enero 2012.
b) Teniendo en cuenta el párrafo 8 supra, las Partes deben informar a sus autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto de que, hasta el 01 enero 2014, aun cuando la documentación de la Gente de Mar con respecto a la formación relacionada con la protección estipulada en la regla VI/6 no cumpla lo dispuesto en las Enmiendas de Manila de 2010, sería suficiente aceptar el cumplimiento de lo dispuesto en la sección 13 del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP).

Artículo 3°.- El texto de las enmiendas de Manila 2010 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, y a su correspondiente Código de Formación, se encuentra contenido en los documentos STCW/Conf.2/33 y STCW/Conf.2/34 del 01 julio 2010 respectivamente, cuyas copias forman parte de la presente resolución como Anexos (1) y (2)
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas

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