8/23/2013

Resolución Ministerial 262-2013-PRODUCE Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el portal institucional del Ministerio PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2013-PRODUCE Lima 22 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el portal institucional del Ministerio

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2013-PRODUCE


Lima 22 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencias se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE tienen por objeto normar el proceso de acceso, participación y elección de los representantes de las asociaciones de las micro y pequeñas empresas en los espacios de representación del Estado, que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de la MYPE, estableciendo los órganos competentes para ello;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, modifica los artículos 2 y 9 de la Ley N° 29051, referidos al ámbito de aplicación de la Ley y a la oportunidad para llevar a cabo el proceso electoral, respectivamente;

Que, el inciso j) del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, entre otras, tiene la función de conducir el proceso de elección de los representantes nacionales de la MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, resulta necesario fortalecer la regulación del proceso de elección de los representantes de las Asociaciones MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas que se encuentran vinculados directamente con la temática de la MYPE, y adecuar la normativa que reglamenta la Ley N° 29051 a la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción aprobada mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y a las modificaciones dispuestas mediante la Ley N° 30056;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Desarrollo Productivo propone la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, a fin de recibir las opiniones, sugerencias o cometarios de la ciudadanía, por lo que resulta conveniente disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las diversas entidades públicas, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2 .- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo.

Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: dae@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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