8/31/2013

Resolución Ministerial N° 272-2013-PRODUCE Disponen la publicación, en el Portal

Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, del proyecto de “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operación de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca” Resolución Ministerial N° 272-2013-PRODUCE Lima, 29 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe N° 070-2013-PRODUCE/DGP, de la Dirección General
Disponen la publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, del proyecto de “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operación de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”
Resolución Ministerial N° 272-2013-PRODUCE
Lima, 29 de agosto de 2013
VISTOS: El Informe N° 070-2013-PRODUCE/DGP, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 013-2013-PPRODUCE/DGCHD, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el Informe N° 00036-2013-PRODUCE/ OGAJ-jhuari, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley N° 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, en su artículo 9 señala que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta Nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en el numeral 3.6 de su artículo 3 estableció como uno de los requisitos para que los titulares de las embarcaciones artesanales mantuviesen vigente su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales ante las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, la vigencia de su Convenio de Abastecimiento de Anchoveta para Consumo Humano Directo con Establecimientos de Procesamiento Pesquero de la Región, donde se encuentran registrados;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, en su artículo 1 estableció Definiciones para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca. En ese sentido, en su artículo 1 establece que la actividad pesquera artesanal es aquella realizada con embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en tanto que la actividad pesquera de menor escala es la realizada con embarcaciones de más de 10 y hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y con no más de quince metros de eslora;

Que, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, norma complementaria del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, establece en su artículo 11 que a efectos de mantener su inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, los titulares de las embarcaciones de menor escala, deben contar por lo menos con un Convenio vigente de Abastecimiento de materia prima con una planta o un Establecimiento de Procesamiento Pesquero de la región, en la que se expidió el permiso de pesca artesanal originario, o de no existir dicha planta, el Convenio deberá celebrarse con una planta de una región contigua; asimismo prevé que los Convenios deben ser coherentes con la capacidad instalada y autorizada de los establecimientos;

Que, la Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, precisa que los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo;

Que, en consecuencia, se requieren aprobar normas complementarias que garanticen que los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca extraídos por embarcaciones artesanales y de menor escala sean efectivamente destinados al consumo humano directo, evitando su desvío ilegal a la elaboración de harina y aceite de pescado;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, en su artículo 14 numeral 1
dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE y el Decreto Supremo No. 001-2009-MINJUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre Titulares de Embarcaciones Artesanales o de Menor Escala y los Titulares de las Licencias de Operación de Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), por el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2°.- Las opiniones, observaciones o sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica:
lcmendoza@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho de la Producción

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