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Resolución Directoral N° 3043-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales -
8/31/2013
Resolución Directoral N° 3043-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales -
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales - Cusco en Ruta S.R.L. el cambio de circuito de manejo ubicado en el departamento de Cusco Resolución Directoral N° 3043-2013-MTC/15 Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 071147 y 091519 presentados por empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES – CUSCO EN RUTA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Resolución Directoral N° 3043-2013-MTC/15
Lima, 24 de julio de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 071147 y 091519 presentados por empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES – CUSCO EN RUTA S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 169-2013-MTC/15 de fecha 09 de enero de 2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES – CUSCO EN RUTA S.R.L., con RUC N° 20491121221, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, en el local ubicado en Av.
Los Incas N° 900 (4° Piso), esquina con Anselmo Alvarez, Distrito Wanchaq, y en el circuito de manejo ubicado en Comunidad de Sucso Auccaylle Sector de Rielpampa S/ N, Distrito San Jerónimo, ambos en el Departamento de Cusco, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 071147 de fecha 28 de mayo de 2013, La Escuela solicita cambio de circuito de manejo, al local ubicado en: Av. Almudena S/N, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco;
Que, mediante Oficio N° 4209-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de junio de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 091519 de fecha 03 de julio de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;
Que, mediante Oficio N° 4693-2013-MTC/15.03 de fecha 10 de julio de 2013, notificado el 11 de julio de 2013, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 17 de julio del presente año;
Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”;
asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento, indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento (s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES – CUSCO EN RUTA S.R.L, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de la normatividad vigente, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, estando con lo opinado en el Informe N° 598-2013-MTC/15.03.AA,ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES – CUSCO
EN RUTA S.R.L, el cambio de circuito de manejo ubicado en: Av. Almudena S/N, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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